Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución.

La Plata, junio 2 de 2013.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), las previsiones de los Arts. 2, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, las distintas presentaciones efectuadas por los apoderados de la agrupación “UNIDOS POR SAN MARTÍN”, del distrito General San Martín, mediante las cuales se solicita el reconocimiento de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Ley citado, la documentación acompañada, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:

  1. Que del informe producido por la Dirección Técnico Electoral de fs. 61, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b",

    Art. 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.

  2. Que su Declaración de Principios (fs. 2), Bases de Acción Política (fs. 7/8) y Carta Orgánica Partidaria (fs. 38/41), satisfacen los recaudos establecidos en los Arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.

  3. Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida (Art. 36 del Decreto Ley mencionado). IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación “Unidos por San Martín”, del distrito General San Martín.

    Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

    1. - Reconocer a la agrupación “Unidos por San Martín”, del distrito General San Martín, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado (Arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias). 2.- Ordenar su registro como agrupación municipal (Art. 6 del texto legal citado), aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria (Art. 5 del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de esta última y de la presente resolución por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial (Arts. 19 y 52 del citado texto legal). 3.- Ténganse presente la designación de los señores Antio Granata, Gabriel Lagos y Karina Valenzuela, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.

    2. - Téngase por denunciado el domicilio partidario en la calle Sarmiento Nº 5587, de la localidad de Billinghurst, partido de General San Martín y constituido en calle 48 Nº 922, casillero 710, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.

    3. - Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. "b", Art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.

    Regístrese. Notifíquese.

    Héctor Negri, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.

    CARTA ORGÁNICA CAPÍTULO PRIMERO, DISPOCISIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º

La Agrupación Municipal UNIDOS POR SAN MARTÍN de General San Martín, es la reunión de las voluntades de hombres y mujeres del partido de General San Martín que expresamente adhieren a los principios, plan de acción y a las normas establecidas en la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 2º

Corresponde exclusivamente a los afiliados la elección de las autoridades y organismo de control de la Agrupación, como asimismo la de los candidatos para los cargos públicos electivos.

ARTÍCULO 3º

El registro de afiliados estará abierto permanentemente.

ARTÍCULO 4º

Los afiliados no podrán desempeñar simultáneamente funciones en los organismos partidarios y oficiales en cargos electivos, nacionales, provinciales, o municipales, salvo autorización expresa de la ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 5º

No se podrá presentar para los actos electorales, listas donde figuren candidatos que no estén afiliados.

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