Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución.

La Plata, junio 2 de 2013.

VISTO:

Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el Art. 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), las previsiones de los arts. 2, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, las distintas presentaciones efectuadas por los apoderados de la agrupación “PATRIA GRAN- DE”, del distrito La Plata, mediante las cuales se solicita el reconocimiento de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Ley citado, la documentación acompañada, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:

  1. Que del informe producido por la Dirección Técnico Electoral de fs. 61, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b",

Art. 11

del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.

  1. Que su Declaración de Principios (fs. 10), Bases de Acción Política (fs. 4/9) y Carta Orgánica Partidaria (fs. 31/33), satisfacen los recaudos establecidos en los Arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.

  2. Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida (Art. 36 del Decreto Ley mencionado). IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación “Patria Grande”, del distrito La Plata.

Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

  1. - Reconocer a la agrupación “Patria Grande”, del distrito La Plata, cuya sigla es “P.G.”, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado (Arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias). 2.- Ordenar su registro como agrupación municipal (art. 6 del texto legal citado), aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria (Art. 5 del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial (Arts. 19 y 52 del citado texto legal). 3.- Ténganse presente la designación de los señores Francisco Vértiz, María Belén Matschke y Fernando Germán Matschke, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.

  2. - Téngase por denunciado el domicilio partidario y constituido en calle 54 Nº 1288, planta baja “2”, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.

  3. - Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. "b", Art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.

Regístrese. Notifíquese.

Héctor Negri, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.

ANEXO I CARTA ORGÁNICA DE PATRIA GRANDE A. – NORMAS GENERALES Artículos 1 a 61
Art. 1º

La agrupación municipal Patria Grande de la ciudad de La Plata, se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta carta orgánica.

Art. 2º

Integran la agrupación Patria Grande, cuya sigla es “PG”, los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en La Plata que, aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta carta orgánica, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen al mismo como afiliados.

Art. 3º

Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en las bases de Acción Política.

  1. – AFILIADOS

Art. 4º

Para ser afiliado a Patria Grande se requiere: a) estar inscripto en el padrón electoral del distrito; b) tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c) no estar afiliado a otra agrupación municipal ni partido provincial alguno de acuerdo con los dispuesto en el artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92; d) de ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan en la materia.

Art. 5º

Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, el año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación y la firma o impresión digital del interesado. En todos los casos la firma o impresión digital del interesado deberán ser certificadas por escribano público, juez de paz, organismo partidario o autoridad policial.

Art. 6º

El registro de afiliados estará abierto permanentemente.

Art. 7º

Son derechos de los afiliados: a) peticionar a las autoridades partidarias; b) examinar los libros y registros del Partido; c) participar con voz y voto de las asambleas.

Art. 8º

Son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance; b) observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d) sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y bases de acción política; e) contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.

Art. 9

Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal (Art. 24 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92), o por la pérdida del derecho electoral.

Art. 10

En el local partidario se exhibirá por ocho días la nómina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.

Art. 11

Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El comité resolverá respecto a las que fueren objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.

Art. 12

Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.

Art. 13

Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados.

C – GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:

Art. 14

El gobierno y la administración de Patria Grande corresponde a sus afiliados, si bien podrán ser candidatos a cargos electivos públicos personas no afiliadas a él. El gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de la asamblea general, por el comité directivo y sus demás órganos.

D.- LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15

La asamblea general es el órgano deliberativo del partido y tiene supremacía sobre todos los demás órganos partidarios.

Art .16: El “quorum” para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la presencia del treinta por ciento de los afiliados, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el “quorum” en la primera citación una vez transcurrida una hora de la señalada, la asamblea quedará citada de hecho para siete días...

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