Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Julio de 2013, S. 787. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 787. XLVIII. RECURSO DE HECHO Salomoni, N.I. el AFIP-DGI si amparo. Buenos Aires, A.o de. JU/"'O cA.€.- .20.£3›. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) en la causa Salomoni, N.I. c/ AFIP- DGI s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el arto 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde rechazar esta presentación di- recta. Por ello, se desestima la queja.

Intimase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archivese.

--~ ~ '---- __.--; __-"...,~"'-- ..--'.~'"- ..~-._._-_ .._'7"_.-_==::¿~ ~OO LUIS LORENZETTI ENRIQUE S. PETRACCHI

Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI), demandado en autos, representado por el Dr. P.M., en calidad de apoderado. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal nO 2 de La Pla- ta. .~

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR