Sentencia nº 5587 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de julio del año dos mil trece, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores F.R.P. y S.D., bajo la Presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-005.587/13, caratulado: “Amparo por mora: V., Mirta del Milagro c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el Dr. P. dijo:

  1. Que a fs. 32/33 se presenta la Dra. N.M. de los Angeles Libertad Pioli en nombre y representación de la Dra. M. delM.V., abogada, conforme P. General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fs. 2/3, y en el referido carácter siguiendo expresas instrucciones de su mandante, promueve acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial, a fin de que se ordene a la demandada a que en el plazo que se fije, breve y perentorio, continúe con el trámite del Expte. 0300-526-2012 y por ende cumpla con la Resolución del Sr. Fiscal de Estado N° 349-FE-2012 o en su caso adopte una decisión al respecto, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes a cargo del funcionario moroso y del propio Estado Provincial.

  2. Al relatar los hechos, expresa que su mandante es una profesional del derecho (abogada) dependiente del Estado Provincial, detentando el cargo de “Jefa de Despacho de Fiscalía de Estado”.

    Que por imperio de expresas normas legales (Ley N° 5.669 y Decreto N° 8501-H-11) tiene derecho, desde enero del año 2011, a percibir un adicional previsto en la normativa referida.

    Que a pesar de cumplir la Dra. Vega con la totalidad de las condiciones y requisitos exigidos, nunca se le liquidó ese beneficio. Ante ello, su mandante requirió del sector contable las explicaciones pertinentes recibiendo por respuesta el silencio de los funcionarios respectivos. Por tal motivo se vio obligada a dirigirse a su superior inmediato, el Sr. Fiscal de Estado dela Provincia, solicitando por escrito su derecho, formándose así el Expte. administrativo N° 0300-526-2012: “PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - JEFA DE DESPACHO DE FISCALIA DE ESTADO - SOLICITA PAGO ADICIONAL DCTO. 8501-H-11”.

    En dicha nota la Dra. V. detalla claramente los motivos de su petición, fundando debidamente la misma y agregando los cuerpos legales que la amparan. Luego de un nuevo escrito en que pide una decisión del Sr. Fiscal, éste dicta la Resolución N° 349-FE-2012 del 12/12/12, por la que hace lugar al pedido de su representada, disponiendo la liquidación y pago del adicional con retroactividad al 01/01/11. En el art. 2° ordena hacer saber a Contaduría de la Provincia a fin de que liquide y pague dicho adicional. Mediante nota de la misma fecha dirigida al Contador de la Provincia se le notifica en 13/12/12 y se le adjunta la resolución, transcurriendo el tiempo sin que se cumpla con la misma o se diga por qué no se cumple. Es así como el 25/02/13 dirige una nota al funcionario referido (Contador de la Provincia) requiriendo el cumplimiento, la que es recibida el día 26 de ese mes, sin respuesta alguna. Ello la obliga a intimar la liquidación y pago bajo apercibimiento de promover un “mandamiento de ejecución”, otorgando 15 días, escrito que se presenta el 09/04/13 y sin obtener respuesta alguna.

    Finalmente, siendo evidente que se estaba produciendo un caso de retardo de la Administración en cumplir con lo expresamente normado, solicita formalmente un “Pronto Despacho”...

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