Disposición Nº 302/2013

Fecha de disposición30 Mayo 2013
Fecha de publicación02 Julio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32671



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 302/2013CCT Nº 1319/2013 “E”

Bs. As., 30/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.075.622/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 142/155 y 156 del Expediente Nº 1.075.622/03 obran el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa y Acta de Ratificación, respectivamente celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del presente texto convencional será de dos años a partir de su firma.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el artículo 15, 1.5. del presente convenio respecto del rubro guardería, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se resuelve, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el art. 103 bis inciso f) de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo previsto en los segundos párrafos de los artículos 29 y 30 del Convenio Colectivo de Trabajo, respectivamente corresponde dejar sentado que la homologación, que por el presente acto se dispone, lo es sin perjuicio que las partes deberán cumplimentar lo previsto en el inciso 4º del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de la base de cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Que asimismo respecto a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúan en los artículos precitados, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de Ley Nº 26.417.

Que en relación al pago mensual de carácter no remunerativo previsto en la escala salarial de fojas 155, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en el futuro acuerdo a celebrarse conforme lo establecido en el acta de fojas 156 las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa y Acta de Ratificación, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 142/155 y 156, respectivamente del Expediente Nº 1.075.622/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa obrante a fojas 142/155, conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 156 del Expediente Nº 1.075.622/03.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo Trabajo de Empresa homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.075.622/03

Buenos Aires, 03 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 302/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y su acta de ratificación obrantes a fojas 142/155 y 156 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1319/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Diciembre de 2012.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, la Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) en adelante —ALEARA— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Mariano ZEISS PRIETO, en su carácter de Secretario General y Sandra WEBER en su carácter de Secretaria de la Mujer, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma GODEL QUILMES S.A. en adelante —La Empresa— representada en este acto por el Señor Juan Martín DEL VALLE, en su carácter de miembro del Directorio, con el patrocinio del Dr. Lucas D. LOPEZ MONACO, con domicilio en calle Tucumán Nº 1335 2º “C” de esta Ciudad.

ARTICULO Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea su modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial o totalmente en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires en salas de juego y/o en dependencias de la empresa. A la fecha de firma de la presente convención La Empresa declara tener contratados a 173 (ciento setenta y tres) TRABAJADORES, de los cuales 104 (ciento cuatro) son hombres y 69 (sesenta y nueve) mujeres. La empresa mantendrá informado a El Sindicato las modificaciones que haya en esta composición.

ARTICULO Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos (2) años.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto cualquiera de las partes por medio de la convocatoria a la paritaria respectiva proponga su modificación total o parcial.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo, atendiendo a las necesidades de los trabajadores y de la empresa privilegiando por sobre todo la prestación de un servicio...

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