Resolución 485/2013

Fecha de disposición12 Junio 2013
Fecha de publicación27 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32668



Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución485/2013Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Modificación.

Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:390144/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPCG) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL propició la modificación de las secciones 119.65, 119.67, 119.69 y 119.71 de la PARTE 119 y de la sección 145.151 de la PARTE 145 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que en lo relativo a las secciones de la PARTE 119 mencionadas, esta propuesta de modificación tiene por objetivo darle entidad normativa al puesto de Ejecutivo Responsable fijando las funciones y responsabilidades que, como mínimo, debe poseer.

Que la información obtenida como consecuencia de las fases iniciales de implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) por proveedores de servicios, advierte sobre la necesidad de modificar los requisitos mínimos que deben satisfacer el Director o el Gerente de Seguridad Operacional, por cuanto aquellos quedaron desactualizados con relación a los propios requeridos en otros documentos aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que aun cuando estos requerimientos son también aplicables a la PARTE 145, no habían sido incorporados en la misma.

Que asimismo resulta conveniente adecuar los textos de las mencionadas secciones con el fin de establecer con claridad las obligaciones de los proveedores de servicios relativas al SMS.

Que mediante el Artículo 4° del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que el Anexo III del referido decreto estableció como responsabilidad primaria de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, diseñar, elaborar y actualizar las normas, objetivos, estrategias y políticas de desarrollo de la aviación civil.

Que en los Anexos 1 (Licencias del Personal), 6 (Operación de Aeronaves), 8 (Aeronavegabilidad), 11 (Servicios de Tránsito Aéreo), 13 (Investigación de Accidentes e Incidentes) y 14 (Aeródromos) al Convenio de Aviación Civil Internacional suscripto en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por Ley Nº 13.891, se estableció la necesidad de que cada Estado Contratante cuente con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SSP).

Que el Plan de Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional aprobado mediante Resolución ANAC Nº 213 de fecha 31 de marzo de 2011 incluye entre sus propuestas, la Nº 11.2.- “Desarrollar material de orientación para la instrumentación de SMS para la industria”, la Nº 11.3.- “Desarrollar la normativa SMS específica para las actividades de provisión de servicios de tránsito aéreo, operación de aeródromos certificados, escuelas de vuelo aprobadas y trabajo aéreo” y la Nº 11.4.- “Desarrollar una guía de inspección SMS para las inspecciones de los SMS de los proveedores, todas ellas según el cronograma propuesto en el apéndice 7”.

Que por tales motivos, resulta procedente establecer un documento para que los inspectores de la ANAC puedan orientar el grado de implementación de los componentes y elementos del SMS, en observancia a lo establecido en el Documento 9.859 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que en virtud de lo expresado, corresponde a esta Administración Nacional la elaboración de una guía para la orientación de la implementación del SMS para los proveedores de servicios como para los inspectores de la ANAC.

Que asimismo la definición de dichos criterios de interpretación contribuye a la seguridad del sistema en general y atento al dinamismo que el sector conlleva, es menester librar en la UPCG de esta Administración Nacional la aprobación de las pautas de interpretación de la Guía de Orientación del SMS para aquellos casos especiales que requieran el establecimiento de políticas específicas, de acuerdo a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que por tal motivo, corresponde instruir a la UPCG a los efectos de revisar, modificar, adoptar y/o actualizar las pautas de interpretación de la Guía de Orientación para la eficaz implementación del SMS, tanto para los proveedores de servicios como también para los inspectores de la ANAC.

Que resulta necesario, en mérito a la entidad y urgencia de las modificaciones propuestas, no proceder a la apertura del procedimiento previsto por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1°

— Sustitúyase el párrafo (a) de la Sección 119.65 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:

“(1) Cada titular de un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) debe contar con suficiente personal de conducción calificado y personal técnico para asegurar el más alto grado de seguridad operacional. El titular del CESA debe contar con personal calificado sirviendo tiempo completo (full time) en las posiciones siguientes o equivalentes a las mismas:

(i) Ejecutivo Responsable

(ii) Director o Gerente de Seguridad Operacional

(iii) Director o Gerente de Operaciones

(iv) Jefe de Pilotos

(v) Director de Area Técnica

(vi) Gerente de Aseguramiento de Calidad

(vii) Gerente de Mantenimiento

(viii) Gerente de Entrenamiento o Instrucción

(ix) Gerente de Ingeniería

(x) Jefe de Inspección

(xi) Jefe de Mantenimiento

(xii) Director Médico (si es aplicable)

(2) La persona que haya sido designada como Ejecutivo Responsable debe poseer las siguientes facultades y responsabilidades:

(i) autoridad final en cuestiones de recursos humanos;

(ii) autoridad final sobre todas las operaciones autorizadas en el...

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