Sentencia nº 279810 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte. Nº B-279.810/12 caratulado: “INCIDENTE DE

CADUCIDAD DE INSTANCIA EN EXPTE. Nº B-187.321/07 CHUYCHUY, ALFREDO

VICTOR C/CHUYCHUY SOLANO, J.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 3/5 se presenta el Dr. J.A.A. en nombre y

representación

del Sr. A.V.C. en mérito a la copia juramentada de la Escritura

del Poder General para Juicios que acompaña, y promueve el presente incidente de caducidad

de instancia en contra del Sr. J.C.S. en virtud de haber transcurrido

el plazo previsto en el Art. 200 del C.P.C.; la inactividad prolongada y el desinterés

manifiesto por el actor del Expte. principal al que este corre agregado por cuerda, Nº B-

187.321/08 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CHUCHUY

SOLANO, JACOB C/CHUYCHUY, A.V.”.

Expresa que el actor de esos autos promovió demanda ordinaria en contra de su

representado en fecha 14/04/2008; proceso que fue presentado ante la Cámara Civil y

Comercial, S.I., Vocalía 9, a los fines de sustentar una medida cautelar ordenada en el

Expte. Nº B-181.928/07 que tramita en la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, donde se

ordenó trabar embargo sobre un bien inmueble de propiedad de su cliente. Luego, en fecha

23/04/2008, la Cámara se declaró incompetente mandando a su promotor a ocurrir por ante

quien corresponda en virtud de lo dispuesto por el Art. 3284 del Código Civil; proveído que

fue notificado al letrado de la actora y quedó firme.

Agrega que su parte debió “padecer injustamente” el embargo sin que el reclamo de

daños

y perjuicios se le formulara, y que si bien en dicho reclamo se solicitó una reserva en

secretaría, señala que el actor demostró un total desinterés en la prosecución de esa causa la

que quedó desde fecha 23/04/2008 sin impulso procesal alguno, lo que demuestra el

abandono del proceso.

Seguidamente cita jurisprudencia y el derecho aplicable, finalmente formula petitorio.

Que, a fs. 6 se lo tiene por presentado en el carácter invocado y se ordena correr el

traslado de ley al demandado.

Que, a fs. 20/21 se presenta el Dr. N.G.L. en carácter de

apoderado legal del Sr. J.C.S. y solicita el franqueo del

expediente y la suspensión de los plazos que estuvieren corriendo en contra de su mandante,

lo que se provee a fs. 32 de autos en tal sentido.

Que, a fs. 36/37 comparece nuevamente el Dr. N.G.L. y

contesta

el traslado conferido, solicitando el rechazo de la acción interpuesta.

Refiere que la misma resulta “estéril, inoficiosa excesiva e improcedente, abstracta”, en

tanto la acción de daños y perjuicios nunca se tramitó y nunca se abrió la instancia procesal;

al no haberse trabado la litis no puede considerarse procesalmente...

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