Sentencia nº 279810 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 29 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2013 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS:
Los de éste Expte. Nº B-279.810/12 caratulado: “INCIDENTE DE
CADUCIDAD DE INSTANCIA EN EXPTE. Nº B-187.321/07 CHUYCHUY, ALFREDO
VICTOR C/CHUYCHUY SOLANO, J.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 3/5 se presenta el Dr. J.A.A. en nombre y
representación
del Sr. A.V.C. en mérito a la copia juramentada de la Escritura
del Poder General para Juicios que acompaña, y promueve el presente incidente de caducidad
de instancia en contra del Sr. J.C.S. en virtud de haber transcurrido
el plazo previsto en el Art. 200 del C.P.C.; la inactividad prolongada y el desinterés
manifiesto por el actor del Expte. principal al que este corre agregado por cuerda, Nº B-
187.321/08 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CHUCHUY
SOLANO, JACOB C/CHUYCHUY, A.V.”.
Expresa que el actor de esos autos promovió demanda ordinaria en contra de su
representado en fecha 14/04/2008; proceso que fue presentado ante la Cámara Civil y
Comercial, S.I., Vocalía 9, a los fines de sustentar una medida cautelar ordenada en el
Expte. Nº B-181.928/07 que tramita en la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, donde se
ordenó trabar embargo sobre un bien inmueble de propiedad de su cliente. Luego, en fecha
23/04/2008, la Cámara se declaró incompetente mandando a su promotor a ocurrir por ante
quien corresponda en virtud de lo dispuesto por el Art. 3284 del Código Civil; proveído que
fue notificado al letrado de la actora y quedó firme.
Agrega que su parte debió “padecer injustamente” el embargo sin que el reclamo de
daños
y perjuicios se le formulara, y que si bien en dicho reclamo se solicitó una reserva en
secretaría, señala que el actor demostró un total desinterés en la prosecución de esa causa la
que quedó desde fecha 23/04/2008 sin impulso procesal alguno, lo que demuestra el
abandono del proceso.
Seguidamente cita jurisprudencia y el derecho aplicable, finalmente formula petitorio.
Que, a fs. 6 se lo tiene por presentado en el carácter invocado y se ordena correr el
traslado de ley al demandado.
Que, a fs. 20/21 se presenta el Dr. N.G.L. en carácter de
apoderado legal del Sr. J.C.S. y solicita el franqueo del
expediente y la suspensión de los plazos que estuvieren corriendo en contra de su mandante,
lo que se provee a fs. 32 de autos en tal sentido.
Que, a fs. 36/37 comparece nuevamente el Dr. N.G.L. y
contesta
el traslado conferido, solicitando el rechazo de la acción interpuesta.
Refiere que la misma resulta “estéril, inoficiosa excesiva e improcedente, abstracta”, en
tanto la acción de daños y perjuicios nunca se tramitó y nunca se abrió la instancia procesal;
al no haberse trabado la litis no puede considerarse procesalmente...
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