Sentencia nº 270385 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-270.385/12 caratulado: “EJECUTIVO:

GÜEMES MATERIALES S.R.L. C/COMISION MUNICIPAL DE AGUAS CALIENTES”,

del que;

RESULTA:

Que, a fs. 09/10 se presenta el Dr. J.M.S., en el carácter de apoderado

legal de la firma GÜEMES MATERIALES S.R.L. en mérito a la copia juramentada de la

Escritura de Sustitución Parcial de Poder Amplio de Administración y Disposición que

acompaña, promoviendo juicio ejecutivo en contra de la COMISION MUNICIPAL DE

AGUAS CALIENTES por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS

DIECISEIS ($31.816,00), con mas intereses legales desde la fecha de mora hasta el efectivo

pago con expresa imposición de costas.

Expresa que la suma mencionada proviene de un cheque de pago diferido Serie A Nº

85629237, librado el 22/11/2011 con fecha de pago el 10/02/2012; endosado a favor de la

actora, el que una vez depositado en la entidad bancaria para su cobro, fue rechazado por

falta de fondos en fecha 10/02/2012.

Ofrece pruebas y solicita se dicte sentencia condenando a la accionada al pago de la suma

total reclamada, con más sus intereses costos y costas del juicio.

Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la accionada, a fs. 19/25 se

presenta el Dr. C.F.A. en nombre y representación la COMISION

MUNICIPAL DE AGUAS CALIENTES, acreditando la representación invocada con el

instrumento legal correspondiente.

Opone las defensas de falta de personería, de falta de legitimación activa y la excepción

de inhabilidad de título.

Respecto de la falta de personería refiere que del instrumento que acompaña la actora

–Sustitución Parcial de Poder Amplio de Administración y Disposición- surge que el Sr.

A.A.A. RUEDA no tiene facultades para sustituir facultades, en

consecuencia, el letrado apoderado, D.S., carece de personería para actuar en nombre

y representación de la razón social actora.

En cuanto a la falta de legitimación activa, entiende que la acción la promueven

GÜEMES MATERIALES S.R.L. y A.A., y en tal caso procede la falta de

legitimación activa del Sr. A.A.A. RUEDA para ser actor de autos

toda vez que del endoso de los títulos que se ejecutan, lo hizo por GÜEMES MATERIALES

S.R.L., y no en nombre propio, siendo el único titular de la acción la firma a quién representó

en ese acto.

En orden a la excepción de inhabilidad de título, en primer lugar expresa que desconoce

la

deuda reclamada, y aduce que se debe indagar respecto de la verdad jurídica objetiva, dado

que existen elementos que posibilitan discutir la causa de la obligación no obstante tratarse

de títulos autónomos. En tal sentido relata los hechos que a su criterio resultan ser los que

dieron lugar al libramiento de los títulos cambiarios ejecutados, alegando que corresponden a

deudas contraídas por las autoridades de la gestión anterior de la demandada; alega abuso del

derecho y enriquecimiento ilícito por cuanto su mandante jamás tuvo conocimiento del

libramiento de los mismos, consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Finalmente ofrece pruebas y solicita se rechace la demanda con costas a la contraria.

Que, a fs. 27 se presenta la Sra. L.T. DE LLANOS en su calidad de Juez de Paz

con jurisdicción en la localidad de Aguas Calientes y rectifica la fecha de notificación del

requerimiento de pago cursado a la accionada.

Que, sustanciadas las excepciones con la parte actora (fs. 28), a fs. 40/43 contesta el Dr.

J.M.S., solicitando el rechazo de las...

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