Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2013, I. 8. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha18 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I.

8. XLIX. RECURSO DE HECHO I., J.R. si lesiones leves calificadas por el vinculo -causa n° 25.800-, . 10 -.1_ ÚAMA"o d.e 20/3. Buenos Alres, (J ~ (J - - - - Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de J.R.I. en la causa I., J.R. si lesiones leves calificadas por el vinculo -causa nO 25.800-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (articulo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

  1. al recurrente a que, dentro del quinto .dia, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el articulo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archivese.

E.;S PETRACCHIE. RAUL ZAFFARONI ./ -1- CARMENM.A

Recurso de hecho interpuesto por J.R.I., con la defensa a cargo de la defensoria oficial - Dra. M.R.C.L.. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Ne- gro. Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara Primera en lo Criminal de Ci- polletti.

D.O.

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