Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Junio de 2013, expediente 48.000

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CN°: 48.000 “N.N. s/estafa”

Juzgado N°3 – Secretaría N°5

Ref. nro:7266/10

Reg. N°:635

Buenos Aires, 11 junio de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, G.Q.L. -en representación del Banco Saenz S.A.-, con el patrocinio letrado de la Dra. N.V.S., contra la resolución obrante a fojas 248/49, en cuanto dispuso el archivo de la causa hasta tanto se aporten nuevos elementos que permitan proseguir con la USO OFICIAL

investigación (art. 195, párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).

La causa se inició a raíz de la denuncia de los apoderados de la empresa referida, quienes relataron que en fecha 19 de septiembre del año 2009 se presentó en la sucursal N°71 de la firma “Frávega”, sita en Avenida Rivadavia N°5216 de esta ciudad, una persona que se identificó como R.Z.L., quien adquirió un crédito por la suma de dos mil seiscientos ochenta y cinco con sesenta centavos ($2685,60) con el objetivo de obtener un celular marca “Nokia”, modelo 5800.

Tras haber transcurrido un tiempo determinado, se intimó al nombrado para que efectúe los pagos correspondientes, a raíz de lo cual se presentó una persona distinta, quien desconoció la compra del equipo y expresó que había extraviado su documento de identidad unos meses antes del hecho en cuestión.

II- El Fiscal a cargo de la instrucción ordenó

numerosas medidas tendientes a acreditar la existencia de Z.L., a fin de determinar las personas que se habrían comunicado con la línea perteneciente a la compañía telefónica “Claro” y a constatar que los domicilios obtenidos a partir de las comunicaciones efectuadas por el celular en cuestión y otros destinos estén vinculados con la persona investigada.

Sin embargo, consideró agotada la instrucción, toda vez que no restan medidas de prueba a realizarse que pudieran arrojar luz respecto de la identidad de la persona investigada.

III- Asiste razón a los recurrentes en orden a que la resolución impugnada luce, cuanto menos, prematura, toda vez que aún restan medidas por realizar que podrían enriquecer el plexo probatorio y,

eventualmente, constituir un avance en la encuesta para identificar al presunto autor del hecho (ver fojas 263/69).

En primer lugar, luce pertinente la valoración de las llamadas entrantes y salientes del celular obtenido ilícitamente. Sobre este punto, cabe recordar que a fojas...

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