Resolución 256/2013

Fecha de disposición11 Junio 2013
Fecha de publicación13 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32660



Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

Resolución256/2013“Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico” y “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”. Emisión. Procedimiento.

Bs. As., 11/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0122127/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.860 y el Decreto Nº 616 de fecha 9 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que se ha sancionado la Ley Nº 26.860, a través de la cual se consideró oportuno continuar fortaleciendo el mercado interno argentino a través de la acción del ESTADO NACIONAL, permitiendo canalizar recursos ociosos en manos del sector privado para financiar inversiones productivas en sectores estratégicos en áreas cruciales para el fomento del crecimiento y el desarrollo económico del país, reconociendo a los poseedores de esos recursos un rendimiento razonable y seguro a través de instrumentos a ser emitidos por el ESTADO NACIONAL.

Que en tal sentido, por el Artículo 1° de la mencionada norma se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir el “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)”, registrable o al portador, y el “PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO”.

Que en dicha norma se dispuso que ambos instrumentos estarán denominados en Dólares Estadounidenses y tendrán las demás condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión y que los fondos originados en la emisión a efectuarse deben ser destinados exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.

Que asimismo, por el Decreto Nº 616 de fecha 9 de junio de 2005, se estableció un régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo, cuya aplicación se encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, con el objeto de contribuir al cumplimiento de los objetivos que inspiraron el dictado por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de la Ley Nº 26.860, resulta necesario adecuar a sus disposiciones los recaudos exigidos por el decreto antes citado, en lo referente a los ingresos de divisas de residentes por el mercado local de cambios que estén destinados a la suscripción de alguno de los instrumentos previstos en los Artículos 1° y 2° de la citada ley, a cuyos efectos corresponde suspender los requisitos previstos en los incisos c) y d) del Artículo 4° del Decreto Nº 616/05.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.860 y por el Artículo 5° del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Dispónese la emisión del “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” y del “PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO”, por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda del sector privado en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.860, cuyas condiciones financieras se detallan a continuación:

Fecha de emisión: 17 de julio de 2013.

Fecha de vencimiento: 17 de julio de 2016.

Plazo: TRES (3) años.

Moneda de denominación, suscripción y pago: Dólares Estadounidenses.

Destino de los recursos: financiamiento de la inversión pública.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: CUATRO POR CIENTO (4%) anual, pagadero semestralmente. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Forma del bono: registrable o al portador, a opción del inversor.

Titularidad:

- Cuando se instrumente mediante Bonos registrables se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

- Cuando se instrumente mediante bonos al portador se emitirán en láminas de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN (U$S VN 100), DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UN MIL (U$S VN 1.000) y DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DIEZ MIL (U$S VN 10.000) y su titularidad recaerá en el portador del bono.

- Cuando se instrumente mediante Pagarés, éstos se emitirán a la orden de los inversores que sean personas jurídicas, los que deberán ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o en la CAJA DE VALORES S.A. Se entregará UN (1) solo pagaré por beneficiario.

Denominación mínima:

Bono Registrable: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UNO (U$S VN 1).

Bono al Portador: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN (U$S VN 100).

Pagaré: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN MIL (U$S VN 100.000) y a partir de ese monto en múltiplos de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UNO (U$S VN 1).

Negociación:

- Los bonos registrables serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (MAE) y en otras bolsas y mercados de valores del país.

- Los bonos al portador serán libremente transmisibles mediante su simple entrega y no tendrán cotización en los mercados locales o internacionales.

Integración: la suscripción de los bonos y pagarés se realizará conforme los procedimientos aprobados por el Artículo 2° de la presente medida, al valor técnico correspondiente a la fecha de cada suscripción, según sea informado por la SECRETARIA DE FINANZAS.

Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: El TESORO NACIONAL realizará los pagos de los bonos registrables y de los pagarés a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR