Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución . La Plata, 29 de mayo de 2013.

VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el Art. 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), las previsiones de los Arts. 2°, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, las distintas presentaciones efectuadas por los apoderados de la agrupación “MODE- LO VECINAL TENAZ”, del distrito de San Vicente, mediante las cuales se solicita el reconocimiento de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Ley citado, la documentación acompañada, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:

  1. Que del informe producido por la Dirección Técnico Electoral de fs. 180, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b",

    Art. 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias.

  2. Que su Declaración de Principios (fs. 6/9), Bases de Acción Política (fs. 9/14) y Carta Orgánica Partidaria (fs. 129/138), satisfacen los recaudos establecidos en los Arts.

    17 y 18 del Decreto Ley citado.

  3. Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida (Art. 36 del Decreto Ley mencionado). IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación “MODELO VECINAL TENAZ”, del distrito de San Vicente.

    Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

    1. - Reconocer a la agrupación “MODELO VECINAL TENAZ”, del distrito de San Vicente, cuya sigla es “MO.VE.TE.”, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado (Arts. 2° y 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias). 2.- Ordenar su registro como agrupación municipal (Art. 6° del texto legal citado), aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria (Art. 5° del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial (Arts. 19 y 52 del citado texto legal). 3.- Ténganse presente la designación de los señores Juan Carlos Pérez y Víctor Alejandro Huerta, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.

    2. - Téngase por denunciado el domicilio partidario en la calle Perú esquina Avenida Independencia, de la localidad de Alejandro...

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