Sentencia nº 201952 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-201952/08, caratulado: “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº A-1873/84: R.O.N.C.R.O.D.F.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8/9 vta. se presenta la Dra. M.I.C., con el patrocinio letrado de la Dra. L.F.J., en nombre y representación del Sr. O.N.R., promoviendo juicio por cesación de cuota alimentaria en contra de su hijo ya mayor de edad Sr. O.D.F.R., cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, al relatar los hechos manifiesta que mediante E.. nº A-1873/84, Sumarísimo por Alimentos…, se dispuso por resolución una cuota alimentaria a favor del accionado, en ese entonces menor de edad, en el porcentaje del 15 % de sus haberes como auxiliar administrativo del Bachillerato nº 16, Paso de J., y que al haber alcanzado el mismo su mayoría de edad solicita el cese de dicha cuota. Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona se haga lugar a la demanda, oficiándose a la empleadora para su toma de razón.-

Que, a fs. 11 se las tiene por presentadas y se ordena el traslado de ley al accionado a fs. 13, medida que es notificada conforme a derecho según surge de fs. 13, y que aparece recepcionada por el denunciado.-

Que, vencido el termino acordado sin que el mismo se presentara a hacer valer derechos, a pedido de parte a fs. 36 se le da por decaido el derecho al accionado a presentarse en autos y sin mas se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, habiendo valorado la totalidad de las pruebas que confirman los dichos de la Actora, estimo procedente el pedido de cesación de cuota alimentaria, compartiendo para ello la doctrina y jurisprudencia unánime que en tal sentido se ha expresado, que “cuando el hijo llega a la mayoría de edad o se emancipa, cesa de pleno derecho la obligación alimentaria, salvo que hubiera demostrado que los alimentos le son indispensables, y que no está en condiciones de procurárselos” (C.N.Civ., Sala A, 10/12/87-R. 34057) y precisamente en este caso el accionado no prueba esto último, sino mas bien lo contrario, al optar por la incomparecencia injustificada, ya que al haberse notificado en persona de la demanda instaurada en su contra, su conducta hace presumir el consentimiento o allanamiento a la acción en su contra.-

Que, esta conclusión se impone al...

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