Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución . La Plata, 29 de mayo de 2013.

VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el Art. 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), las previsiones de los Arts. 2°, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, las distintas presentaciones efectuadas por los apoderados de la "AGRUPACIÓN VECINAL UNIÓN POR MORÓN”, del distrito homónimo, mediante las cuales se solicita el reconocimiento de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Ley citado, la documentación acompañada, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:

  1. Que del informe producido por la Dirección Técnico Electoral de fs. 85, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b",

Art. 11

del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias.

  1. Que su Declaración de Principios (fs. 2), Bases de Acción Política (fs. 3) y Carta Orgánica Partidaria (fs. 51/56), satisfacen los recaudos establecidos en los Arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.

  2. Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida (Art. 36 del Decreto Ley mencionado). IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la "AGRUPACIÓN VECINAL UNIÓN POR MORÓN”, del distrito de Morón.

Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

  1. - Reconocer a la "AGRUPACIÓN VECINAL UNIÓN POR MORÓN”, del distrito de Morón, cuya sigla es “A.V.U.M.”, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado (Arts. 2° y 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias). 2.- Ordenar su registro como agrupación municipal (Art. 6° del texto legal citado), aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria (Art. 5° del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial (Arts. 19 y 52 del citado texto legal). 3.- Ténganse presente la designación de los señores Andrés Fabián Gómez y Daniel Pablo Signorini, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.

  2. - Téngase por denunciado el domicilio partidario en la calle Padre Edmundo Vanini Nº 2508, de la localidad de Haedo (N), partido de Morón y constituido en calle 48 Nº 884, entre 12 y 13, casillero 104, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.

  3. - Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. "b", Art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.

Regístrese. Notifíquese.

Héctor Negri, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal. Ante mí: Guillermo Eduardo Aristía.

AGRUPACIÓN VECINAL UNIÓN POR MORÓN CARTA ORGÁNICA A. NORMAS GENERALES:

Art. 1º

“Agrupación Vecinal Unión por Morón (AVUM)”, se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta carta orgánica.

Art. 2º

Integran la “Agrupación Vecinal Unión por Morón”, cuya siglas es (AVUM), los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en Morón que, aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción política, se incorporen al mismo como afiliados.

Art. 3º

Las ideas directrices están enunciadas en las Declaración de de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Programa o Bases de Acción Política.

  1. AFILIADOS:

Art. 4º

Para ser afiliado a “Agrupación Vecinal Unión por Morón (AVUM)”, se requiere, a) estar inscripto en el padrón electoral del distrito, b) tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio, c) no estar afiliado a otra agrupación municipal ni a partido provincial alguno de acuerdo con la dispuesto en el.

artículo veinticuatro

de la Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92, d) si es extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que fijan en la materia.

Art. 5º

Las solicitudes de afiliación se presentarán en ficha por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enrolamiento libreta cívica o documento nacional de identidades, el año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación y la firma o impresión digital del interesado. En todos los casos la impresión digital o firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.

Art. 6º

El registro de afiliado estará abierto permanentemente.

Art. 7º

Son derechos de los afiliados:

a ) peticionar a las autoridades partidarias;

b ) examinar los libros y registro del partido; c) participar con voz y voto de la asambleas.

Art. 8º

Son deberes de los afiliados:

a ) promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance;

b ) observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades;

c ) actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral;

d ) sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principio y bases de acción política ; e ) contribuir con las cuotas de afiliación que fije las autoridades partidarias.

Art. 9º

Las afiliaciones se extinguen por denuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal (artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82,t.o.

s/ 3.631/92), o por la partida del derecho electoral.

Art. 10

En el local partidario se exhibirá por ocho día la nómina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso, las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.

Art. 11

Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptada. El comité resolverá respecto a las que fueren objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.

Art. 12

Con las solicitudes aceptadas formará un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.

Art. 13

Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias conformarán el padrón de afiliados C. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:

Art. 14: El gobierno y la administración de “Agrupación Vecinal Unión por Morón (AVUM)”, corresponde a sus afiliados, si bien podrá ser candidatos a cargos...

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