Resolución 505/2013

Fecha de disposición31 Mayo 2013
Fecha de publicación10 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32657



Ministerio de Seguridad

FUERZAS DE SEGURIDAD

Resolución505/2013Apruébanse “Pautas para la Intervención Policial en casos de violencia en relaciones familiares”.

Bs. As., 31/5/2013

VISTO y CONSIDERANDO:

Que las normas internacionales en materia de Derechos Humanos y las recientes modificaciones en la legislación argentina han avanzado en el reconocimiento y ampliación de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.

Que la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632, protege, entre otros, los derechos de las mujeres a la vida; el respeto de su integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia (crf. Artículo 4).

Que, asimismo, los Estados parte a dicha Convención se comprometen, entre otras cuestiones, a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (cfr. Artículo 7).

Que la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece que los “tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones” (v. art. 7º, Ley Nº 26.485).

Que para el cumplimiento de los fines establecidos en la mencionada ley, el Estado debe garantizar, entre otras, la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia (v. art. 7º, Ley Nº 26.485).

Que asimismo la ley Nº 26.485 establece la potestad de el/la juez interviniente de ordenar una o más medidas preventivas de las establecidas en la ley (v. art. 26, Ley Nº 26.485).

Que en igual sentido la Ley Nº 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar establece que el/la juez interviniente podrá adoptar las medidas cautelares establecidas en esa ley (v. art. 4º, Ley 24.417).

Que a efectos de proveer las mejores condiciones posibles para el acceso a la justicia es fundamental adaptar los procedimientos policiales y judiciales a las particularidades que presenta la violencia en las relaciones familiares.

Que a fin de adecuar las intervenciones de los CUERPOS POLICIALES y de las FUERZAS DE SEGURIDAD a la normativa internacional y nacional vigente, el MINISTERIO DE SEGURIDAD emprendió la tarea de revisión de los criterios de intervención ante casos de violencia en relaciones familiares.

Que así mediante MS Nº 28977/12 la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD convocó a una reunión de trabajo al PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS y a la COMISION NACIONAL COORDINADORA DE ACCIONES PARA LA ELABORACION DE SANCIONES DE VIOLENCIA DE GENERO del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, a la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION y a la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA que depende de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, a fin de revisar los criterios de intervención de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en situaciones de violencia intrafamiliar, los cuales fueron analizados a la luz de la normativa en materia de protección de los derechos humanos.

Que posteriormente la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD elaboró un documento con nuevos criterios de intervención para casos de violencia en relaciones familiares que, en una primera instancia, fue consultado a las dependencias competentes de este y que, luego, fue discutido en una reunión de trabajo con organismos estatales, de la sociedad civil y representantes de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad.

Que la labor de revisión de los criterios de intervención de los CUERPOS POLICIALES y de las FUERZAS DE SEGURIDAD recibió los comentarios y aportes de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS; la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO Y LA VIOLENCIA, del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS, de la COMISION NACIONAL COORDINADORA DE ACCIONES PARA LA ELABORACION DE SANCIONES DE VIOLENCIA DE GENERO, del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION y de la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA; y representantes de la academia.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos y 22° bis de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA

DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébense las “Pautas para la Intervención Policial en casos de violencia en relaciones familiares”, que adjunta como ANEXO I a la presente Resolución.

Art. 2º

— Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que en un plazo de SESENTA (60) días corridos adecuen sus normas y procedimientos internos al protocolo establecido con las Pautas para la Intervención aprobadas por el Artículo 1° de la presente Resolución y establezcan las responsabilidades correspondientes.

Art. 3º

— Facúltese a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS para supervisar la correcta implementación de las Pautas de Intervención aprobadas en el Artículo 1°, durante los primeros SEIS (6) meses a partir de la adecuación de las normas y procedimientos que deberán realizar las fuerzas dependientes de este MINISTERIO conforme el Artículo 2° de la presente resolución.

Art. 4º

— Confórmase una mesa de trabajo para el desarrollo de capacitaciones para la adecuada implementación de las Pautas aprobadas en el artículo 1° de la presente Resolución que estará integrada por representantes de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y de la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION.

Art. 5º

— Facúltese a la mesa de trabajo creada en el Artículo 4° de la presente Resolución a convocar organismos gubernamentales y a organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en la temática que puedan brindar colaboración en el desarrollo de las tareas de capacitación.

Art. 6°

— La DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION coordinará la implementación de las acciones de capacitación. Para tal fin, instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que designe dos representantes, uno de ellos del área de educación o instrucción, que asistirá en el diseño de las acciones, en la elaboración de cronogramas y en la ejecución de las capacitaciones considerando las características particulares de las diversas dependencias de la fuerza.

Art. 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.

ANEXO I

Pautas para la Intervención Policial en casos de violencia en relaciones familiares

Indice

  1. Breve introducción:

    1. Concepto de Violencia Doméstica

  2. Pautas básicas para la Intervención Policial en casos de violencia en relaciones de familia.

    1. Articulación con servicios especializados en la problemática

    2. Abordaje

    3. Violencia sexual en el ámbito familiar

    4. Resguardo de la víctima y asistencia

    5. Elaboración de registros

  3. Pautas según hipótesis de intervención

    1. Atención en Comisarías

      1. Pautas para la toma de denuncias

      2. Lesiones

      3. Presencia de armas

    2. Intervenciones en la Vía Pública

    3. Intervenciones en domicilios particulares

    4. Procedimiento y resguardo de evidencias

    5. Llamadas de auxilio al teléfono de emergencia (911)

    6. Cumplimiento de medidas de protección dispuestas judicialmente

  4. Contenidos mínimos del acta de denuncia en casos de violencia en relaciones de familia

  5. Guía de Recursos

    1- Programa “Las...

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