Resolución Nº 522/2013

Fecha de disposición08 Mayo 2013
Fecha de publicación07 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32656



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 522/2013CCT Nº 1315/2013 “E”

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº 144.784/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 98/111 del Expediente Nº 144.784/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA por la parte sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 97 y 121, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá una vigencia de 24 (VEINTICUATRO) meses a partir del día 1 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente, de su personería gremial.

Que respecto a la aplicación de lo previsto en el artículo 27 del Convenio sub examine, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente lo previsto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo pactado en el artículo 40 del citado plexo convencional respecto a la jornada de trabajo, corresponde dejar expresamente aclarado que la homologación que por el presente se dispone, lo es sin perjuicio de lo normado por el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA por el sector sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 98/111 del Expediente Nº 144.784/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 98/111 del Expediente Nº 144.784/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 144.784/12

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 522/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 98/111 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1315/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO DE OBREROS DE TABACO DE SALTA Y LA EMPRESA MASSALIN PARTICULARES S.A.

ARTICULO 1

PARTES CONTRATANTES:

En la Ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de Octubre del 2012- entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, representado en este acto por los Señores: Alfredo Rodas, Secretario General (DNI 13.502.818); Diodoro Vilte, Secretario Gremial (DNI 14.024.938); Sergio Ramos, Secretario de Actas (DNI 21.318.418); Jorge Guanuco, Vocal Titular (DNI 21.896.066); Fredy Ariel Gómez, Delegado Interno (DNI 23.638.201); Humberto Pérez, Delegado Interno (DNI 17.133.413); Oscar Vilte, Delegado Interno (DNI 22.969103); Damian Puca, Delegado Interno (DNI 27.972.064); Eliana Carrizo, Negociadora (DNI 22.607.344) y Alejandro Fredy Martínez, Delegado Interno (DNI 25.119.552), quienes acreditan personería con la presentación de los siguientes instrumentos: a)- Nota de Comunicación de fecha 10.05.2012 al Sr. Delegado Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación sobre la designación de paritarios; y b)- Acta Nro. 489 de Comisión Directiva del S.O.T. de fecha 08.05.2012 de elección de miembros paritarios, en adelante EL SINDICATO, en representación del personal obrero que se desempeña en relación de dependencia y contratado en la empresa de la rama de Acopio, Depósito y Pre-industrialización del Tabaco, por una parte; y por la otra la empresa MASSALIN PARTICULARES S.A., representada por los Sres. Sebastián Briones (DNI. 27.571.506) y Dr. Néstor Félix Estrada (D.N.I. 7.636.043), quienes acreditan personería a través del siguiente instrumento (Copia del Poder E.P. 851 autorizada por el Esc. Silvina Alejandra Calot en fecha 17.12.2007, inscripto bajo el nro. 194, fojas 336/38 del tomo 546 del Registro de Mandatos de la Ciudad de Salta y Copia del Poder E.P. 126 autorizada por el Escribano Luis C. Chenaut en fecha 03.06.1991 inscripto bajo el nro. 478, fojas 774/78 del Tomo 353 del Registro de Mandatos de la Ciudad de Salta-respectivamente), en adelante LA EMPRESA, por la otra parte, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 2

PERIODO DE VIGENCIA:

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir desde el día 01/01/2012 al 31/12/2013, por lo que sus efectos se retrotraen a partir del 01.01.2012. Alguna de las partes podrá denunciar este convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia.

ARTICULO 3

AMBITO DE APLICACION:

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Salta, República Argentina, y abarca las materias que se detallan en los artículos siguientes:

ARTICULO 4

BENEFICIARIOS:

Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal obrero que se desempeña en relación de dependencia y contratado con esta Empresa en los establecimientos de Acopios, Depósitos y Pre-industrialización del tabaco de la Provincia de Salta.

ARTICULO 5

DIA DEL TABACO:

Se instituye como Día del Tabaco el 1º de Junio de cada año, y se define como día no laborable y pago el primer lunes de dicho mes y cuando aquel no coincida con domingo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 23.555.

Los obreros permanentes discontinuos y los contratados en cualquier modalidad existente que hubieran finalizado su ciclo de labor con anterioridad y habiendo trabajado en la presente campaña percibirán igualmente el jornal correspondiente a dicha fecha.

ARTICULO 6

VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS:

Los beneficios en más, ya sea en el aspecto económico, social o laboral, superiores a lo que fija el presente convenio y que hayan sido otorgados con anterioridad y que se encuentren en vigencia a la firma del mismo o fueran fijados posteriormente con acuerdo de las partes tendrán la plena vigencia de éste instrumento y serán respetados por las mismas.

NUEVO

ARTICULO 7

COBERTURA DE VACANTES:

Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Se publicará la vacante por carteleras;

  2. Los postulantes se inscribirán en los lugares habilitados para tal fin.

    1. Para cobertura interna de Vacantes: Los postulantes realizarán pruebas:

  3. Médica y psicofísica;

  4. Capacitación sobre la tarea y posterior evaluación.

    Se decidirá entre los postulantes que hayan pasado los puntos A.1 y A.2 en función de la antigüedad y dando preferencia a la nómina de obreros cíclicos y permanentes).

    El operario seleccionado para ese puesto podrá incorporarse a un plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR