Introducción

AutorMaría de las Mercedes Balestrini
Cargo del AutorAbogada. Escribana. Especialista en Derecho Procesal
Páginas15-19
INTRODUCCIÓN
I. OBJETIVO GENERAL
Nuestro objetivo en el presente libro es desentrañar
una problemática que se suscita con la interpretación y apli-
cación del art. 415 del Código Procesal Penal de Córdoba,
por el que se ha incorporado un nuevo instituto que es el
“juicio abreviado” en el proceso penal cordobés. Esta norma
expresa: “Si el imputado confesare circunstanciada y llana-
mente su culpabilidad, podrá omitirse la recepción de la
prueba tendiente a acreditarla, siempre que estuvieran de
acuerdo el Tribunal, el Fiscal y los defensores.
”En tal caso, la sentencia se fundará en las pruebas reco-
gidas en la investigación penal preparatoria y no se podrá
imponer al imputado una sanción más grave que la pedida
por el Fiscal […]”.
El problema específico que desarrollaremos será la in-
terpretación de la palabra “defensores” y su relación con la
figura del querellante, las partes civiles y sus defensores.
Éste es un problema a la hora de aplicar el instituto ya que,
según la interpretación que se haga del término defensores,
se podrá llegar a conclusiones sumamente distintas: una
será la necesaria participación del querellante y/o las par-
tes civiles en el acuerdo de abreviación del proceso, o por el
contrario, su exclusión del acuerdo requerido a tal fin; es
decir que el interrogante que trataremos de responder será,
partiendo de la interpretación del término “defensores”, ¿par-

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