Resolución 167/2013

Fecha de disposición03 Mayo 2013
Fecha de publicación06 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32655



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución167/2013Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 3/5/2013

VISTO el Expediente Nº 7838/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1896 de fecha 7 de diciembre de 2009, 1952 de fecha 29 de noviembre de 2010, 2021 de fecha 29 de noviembre de 2011 y 2078 de fecha 28 de noviembre de 2012, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que la Resolución Nº 340 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante su Resolución Nº 1857 de fecha 22 de diciembre de 2008 relativa a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

Que mediante sus Resoluciones Nros. 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012) el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS prorrogó y amplió la vigencia del régimen de sanciones impuesto sobre la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

Que resulta preciso dar a conocer las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mencionadas precedentemente, relativas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012), todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, las que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman — Pablo A. Tettamanti. — Santiago Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen Squeff. — Héctor Fassi. — Bibiana Jones. — Eduardo A. Zuain.

ANEXO I

Resolución 1896 (2009)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6225a sesión,

celebrada el 30 de noviembre de 2009

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 1804 (2008), 1807 (2008) y 1857 (2008), y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República Democrática del Congo, así como de todos los Estados de la región,

Tomando nota de los informes provisional y final (S/2009/253 y S/2009/603) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1771 (2007) y prorrogado en virtud de las resoluciones 1807 (2008) y 1857 (2008), y de sus recomendaciones,

Reiterando su profunda preocupación por la presencia de grupos armados y milicias en la parte oriental de la República Democrática del Congo, especialmente en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur, en Ituri y en la Provincia Oriental, que perpetúan el clima de inseguridad en toda la región,

Exigiendo que todos los grupos armados, en particular las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR) y el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), depongan inmediatamente las armas y pongan fin a sus ataques contra la población civil, y exigiendo también que todas las partes en los acuerdos del 23 de marzo de 2009 respeten la cesación del fuego y cumplan sus compromisos efectivamente y de buena fe,

Expresando preocupación por el apoyo que las redes regionales e internacionales prestan a los grupos armados que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo,

Acogiendo con beneplácito los compromisos de la República Democrática del Congo y los países de la región de los Grandes Lagos de promover conjuntamente la paz y la estabilidad en la región, y reiterando la importancia de que el Gobierno de la República Democrática del Congo y todos los gobiernos, en particular los de la región, tomen medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, ni en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo,

* Publicado nuevamente por razones técnicas.

Observando con gran preocupación que persisten las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario cometidas contra los civiles en la parte oriental de la República Democrática del Congo, que incluyen la matanza y el desplazamiento de un número considerable de civiles, el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y los actos generalizados de violencia sexual, destacando que los autores deben ser sometidos a la acción de la justicia, reiterando su enérgica condena de todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas en el país, y recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre la mujer, la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

Destacando que es preciso luchar contra la impunidad como parte integral de la tan necesaria reforma general del sector de la seguridad, y alentando encarecidamente al Gobierno de la República Democrática del Congo a que aplique su “política de tolerancia cero” frente a los actos delictivos y las faltas de conducta en las fuerzas armadas,

Alentando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que adopte medidas concretas para reformar el sector de la justicia y ejecutar el Plan de Acción para la reforma del sistema penitenciario, con el fin de asegurar que exista un sistema justo y digno de crédito para luchar contra la impunidad,

Recordando su resolución 1502 (2003), relativa a la protección del personal de las Naciones Unidas, el personal asociado y el personal de asistencia humanitaria en las zonas de conflicto,

Condenando la corriente ilícita de armas que continúan circulando y entrando en la República Democrática del Congo en contravención de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008) y 1857 (2008), declarando su determinación de seguir vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República Democrática del Congo, y destacando que todos los Estados tienen la obligación de acatar los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008),

Reconociendo que la relación existente entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores que alimentan y exacerban los conflictos en la Región de los Grandes Lagos de Africa,

Acogiendo con beneplácito el anuncio por el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de su intención de formular directrices para intensificar la cooperación y el intercambio de información entre las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y los grupos de expertos de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad,

Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

  1. Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2010 las medidas sobre las armas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008), y reafirma las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;

  2. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas sobre el transporte impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008), y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;

  3. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008), y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de dicha resolución relativas a las personas y entidades mencionadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);

  4. Decide además ampliar el mandato del Comité, enunciado en el párrafo 8 de la resolución 1533 (2004) y ampliado en el párrafo 18 de la resolución 1596 (2005), el párrafo 4 de la resolución 1649 (2005) y el párrafo 14 de la resolución 1698 (2006), y reafirmado en el párrafo 15 de la resolución 1807 (2008) y en los párrafos 6 y 25 de la resolución 1857...

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