Resolución Nº 637/2013

Fecha de disposición29 Mayo 2013
Fecha de publicación06 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32655



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 637/2013Registros Nº 475/2013 y Nº 476/2013

Bs. As., 29/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.564.643/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, 23/26 y 29/41 del Expediente Nº 1.564.643/13 la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, acompañan un acuerdo mediante el cual modifican diversos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10, del que fueran oportunamente suscriptores, y ajustan las escalas salariales del mismo, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que a fojas 2/26 del Expediente citado en el Visto, obra nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10, celebrado por las precitadas partes, ratificado a fojas 1 del mismo Expediente, el cual incorpora las modificaciones efectuadas por el acuerdo que se homologa, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos, y los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, surge la personería de las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatoria.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1, 23/26 y 29/41 del Expediente Nº 1.564.643/13 suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2°

— Apruébase el texto ordenado correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, obrante a fojas 2/26 del Expediente Nº 1.564.643/13, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1, 23/26, 29/41 del Expediente Nº 1.564.643/13. Asimismo, tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10 aprobado por el artículo precedente.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de calcular la Base Promedio y Topes lndemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y del texto ordenado aprobado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.564.643/13

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 637/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 1, 23/26 y 29/41 del expediente de referencia, y del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10, obrante a fojas 2/26, quedando registrados bajo los números 475/13 y 476/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo de 2013, comparecen en forma espontánea, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mi Dra. Silvia SQUIRE, en su carácter de Directora Nacional, asisitida por el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación: Los señores, SANTAMARIA Victor, BACIGALUPO Osvaldo Angel, MYKYTIUK Jeroslawa, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOSA DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.R.Y.H.), por el Sector Sindical y por el Sector Empresario, el Sr. PRIMAVESI Osvaldo en su carácter de Presidente de la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, el Sr. STAINO Fernando Aldo en su carácter de Vicepresidente primero de la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, el Sr. ACOSTA Y LARA Juan Manuel de la Cruz, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL.

Declarado abierto el acto, y cedida la palabra a los comparecientes, los mismos de común acuerdo manifiestan: Que comparecen por este acto, en forma espontánea, a fin de ratificar en un todo el acuerdo alcanzado en forma directa, sobre cláusulas convencionales y salariales, el que se agrega mediante 25 fojas. Respecto del acuerdo salarial, el mismo se conformó desde el 1° de Marzo de 2013, hasta el 31 de Agosto de 2014.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, por ante mí para constancia.

Convenio Colectivo de Trabajo 589/10

DE LAS PARTES INTERVINIENTES

ARTICULO 1°

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. y H.), UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

VIGENCIA TEMPORAL

ARTICULO 2°

Dos años para las cláusulas de contenido no económico y de un año, para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación.

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 3°

Obligatorio en todo el País, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo.-.

PERSONAL COMPRENDIDO

ARTICULO 4°

Los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias, siendo su estabilidad la establecida en el art. 6 de la Ley 12.981.

ULTRA ACTIVIDAD

ARTICULO 5°

Vencido el término de esta Convención Colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo y remunerativas resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por las partes, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención.-.

CLASIFICACION DE EDIFICIOS

ARTICULO 6°

A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio)- natatorio - gimnasio -saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería.

La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.

  1. 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales;

  2. 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;

  3. 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central;

  4. 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales.

CATEGORIAS

ARTICULO 7°

El Personal a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma, estando todos sujetos a lo normado por el art. 23 del presente convenio:

  1. ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, normal y habitual;

  2. AYUDANTE...

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