Resolución Nº 32/2013

Fecha de disposición24 Mayo 2013
Fecha de publicación05 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32654



DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 32/2013Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº 71/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 26.522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACION, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de febrero de 2013 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, incorporando a la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL como Programa TREINTA Y CINCO (35) del Sistema Administrativo Financiero TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que a fin de que la aludida Defensoría pueda cumplir con las funciones que le fueron asignadas, se desempeñó, en lo atinente a las cuestiones internas administrativas del Organismo, en la órbita de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION —esto es respecto a los procedimientos relativos a la adquisición de bienes, obras y servicios, contrataciones y designaciones de personal y todo procedimiento administrativo relacionado con el funcionamiento administrativo, presupuestario y financiero de la Defensoría, imputando los gastos respectivos al Programa TREINTA Y CINCO (35) del Sistema Administrativo Financiero TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que teniendo en cuenta el fundamento precedente, se aplicó la normativa vigente ante la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que actualmente se encuentra implementado por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA el Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) propio de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y dentro del mismo el Programa TREINTA Y SEIS (36).

Que asimismo, por medio de Resolución de PRESIDENCIA de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Nº 310, de fecha 16 de mayo de 2013, se modificó el Presupuesto General de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION a los efectos de que el Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL pueda contar con los créditos que le corresponden.

Que en consecuencia es menester aprobar el Reglamento de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en los procedimientos de compras y contrataciones de obras, bienes y servicios de la misma, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 (conf. Resolución DPSCA Nº 3 de fecha 5 de diciembre de 2012).

Que asimismo a fin de establecer una organización administrativa que asegure el alcance de mayor celeridad y eficiencia en los procedimientos de compras y contrataciones resulta adecuado delegar en ciertos supuestos el dictado de los actos administrativos relativos a dichos procedimientos, con los alcances establecidos en la presente Resolución.

Que la delegación de facultades de uso ilimitado y prudente, implica el ejercicio de ciertas atribuciones que se determinan en forma taxativa, sin perjuicio de la potestad de avocación y control por parte del titular del Organismo.

Que mediante las Resoluciones de esta Defensoría del Público Nº 3 de fecha 05 de diciembre de 2012 y Nº 4 de fecha 05 de febrero de 2013 se aprobaron las estructuras orgánico funcionales de primer y segundo nivel, creándose la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA y la DIRECCION DE ADMINISTRACION con competencias para intervenir en la gestión de compras y contrataciones de bienes y servicios y en los procedimientos aplicables a los mismos de acuerdo a la normativa vigente.

Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUBLICO

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprobar el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios reglamentario del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, aplicable al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que obra como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Establécense las autoridades competentes para dictar los actos administrativos de los procedimientos de compras y contrataciones de este Organismo, conforme la normativa vigente, de acuerdo al artículo 25° del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, y según el Anexo II que integra la presente Resolución.

ARTICULO 3°

— En los actos administrativos que se dicten en virtud de la delegación de facultades que se efectúa por la presente Resolución se deberá hacer constar expresamente esa circunstancia.

ARTICULO 4º

— Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

TITULO I REGIMEN GENERAL Artículos 1 a 25
Artículo 1° OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

El presente régimen tiene por objeto reglamentar el Decreto Delegado Nº 1023/2001 (Régimen de Contrataciones del Estado) y será de aplicación obligatoria a todos los procedimientos de contratación en los que sea parte la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Artículo 2° PRINCIPIOS GENERALES

Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:

  1. Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.

  2. Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

  3. Transparencia en los procedimientos.

  4. Publicidad y difusión de las actuaciones.

  5. Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.

  6. Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

  7. Aplicación de la Ley 25.551 de Compre Trabajo Argentino y su reglamentación.

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

Artículo 3° CONTRATOS COMPRENDIDOS

Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:

  1. Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas que celebre la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.

  2. Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.

Artículo 4° CONTRATOS EXCLUIDOS

Quedarán excluidos los siguientes contratos:

  1. Los de empleo público.

  2. Las compras por Fondo Rotatorio.

  3. Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos.

  4. Los comprendidos en operaciones de crédito público.

  5. Los contratos de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en el marco del artículo 64 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005).

Artículo 5° REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS

Los contratos comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por el presente reglamento y por las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.

Supletoriamente...

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