Disposición Nº 5/GCABA/UPEAM/13
Firmantes | Capdevila |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Unidad de Proyecto Especial Arroyo Maldonado |
Fecha de la disposición | 21 de Mayo de 2013 |
VISTO:
Las Leyes Nrs. 93 y su reglamentación, 1.660 y su reglamentación, 2.506 y 4.013, el
Convenio de Préstamo N° 7.289- AR suscripto entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), los Decretos Nros. 403/GCABA/06, 1.149/GCABA/06, 2.075/GCBA/07,
752/GCABA/08, 217/GCBA/09, 609/GCABA/10, 729/GCABA/10, 660/GCABA/2011 y
142/GCABA/12, las Resoluciones Nros. 672/GCABA/MDUGC/10 y
66/GCABA/SSPUAI/11, los Expedientes Nrs. 10.272/06, 147.685-MGEYA-2010 y
2.476.732- MGEYA-DGOING-2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en segundo término tramitó el llamado a Licitación
Pública Internacional N° 1-10 y tramita la ejecución del contrato de la Obra:
"Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado
Grupo B", mientras que por las actuaciones mencionadas en tercer término tramita el
Proyecto Alternativo del desagüe pluvial sobre la calle Velazco Ramal B-3, de dicha
obra;
Que la Ley 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir
un convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de
Buenos Aires (PGRH), consistente en las obras de readecuación de la red de
desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias,
resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones elaborado en el marco de
la Ley N° 93, que se describen en el Anexo I de la primera de las leyes mencionadas,
encontrándose previsto en ese anexo legal el componente denominado Medidas
Estructurales, el cual, además de la construcción de los túneles aliviadores, prevé
mejorar la red de drenaje actualmente existente con la construcción de 46 kilómetros
adicionales de conductos secundarios;
Que el Decreto N° 403/GCBA/06 creó la Dirección General de Relaciones con el
Banco Mundial (DGRBM), estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de
ejercer las facultades previstas por la ley N° 93 y su reglamentación para el PPI
(Préstamo BIRF 4.117-AR), las que serían también aplicables al PGRH aprobado por
la Ley N° 1.660 (Préstamo BIRF 7.289-AR);
Que con fecha 18 de mayo de 2006 la Ciudad de Buenos Aires, representada por su
Jefe de Gobierno, suscribió con el BIRF el Convenio de Préstamo identificado con el
número 7.289-AR, para cofinanciar el PGRH;
Que este convenio permitió al Gobierno de la Ciudad avanzar en las obras de
readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado, las
medidas complementarias estructurales y no estructurales del PGRH y efectuar la
dirección y monitoreo de ambos tipos de medidas a fin de mitigar el impacto que
producen las inundaciones que afectan la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 1.660, las contrataciones
pertinentes se regirán, según corresponda, por las normas, condiciones y
procedimientos del BIRF relativos a la adquisición de bienes y contratación de obras y
por las normas, condiciones y procedimientos de la misma institución relativos a la
contratación de servicios de consultoría, ambas normativas de mayo de 2004;
Que, de acuerdo a la Cláusula 3.04 del Convenio arriba mencionado, el Decreto N°
1.149/GCBA/06 aprobó el Manual Operativo del PGRH, correspondiente al Préstamo
BIRF 7.289-AR, documento que entre otras cosas incluye la estructura institucional y
administrativa de la DGRBM entonces Unidad Ejecutora del Proyecto, sus facultades,
competencias, funciones y responsabilidades y la obligación de llevar adelante el
Proyecto de conformidad con los pliegos de bases y condiciones estándar del BIRF;
Que, mediante la Ley N° 2.506 se sancionó la anterior Ley de Ministerios y por Decreto
N° 2.075/GCBA/2007 se aprobó la anterior Estructura Orgánico Funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Subdirección General
de Relaciones con el Banco Mundial (SDGRBM) y estableciéndose sus
responsabilidades primarias como una reedición de las que describía el Decreto N°
403/GCBA/06 mediante el cual en su oportunidad se creara la DGRBM;
Que mediante el Art. 1° del Decreto N° 217/GCBA/09 se aclaró que la SDGRBM, sin
perjuicio de las Responsabilidades Primarias enumeradas en el Decreto
2.075/GCBA/07, mantuvo las competencias establecidas por la Ley 1.660 y su
reglamentación, incluyendo el Manual Operativo del Programa de Gestión de Riesgo
Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por el Decreto N° 1.149/GCBA/06 en
su carácter de continuadora de la ex Dirección General de Relaciones con el Banco
Mundial;
Que el Decreto N° 609/GCABA/10 creó la Unidad de Proyecto Especial del Arroyo
Maldonado (UPEAM) como Organismo Fuera de Nivel con dependencia orgánico
funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano, con los objetivos y responsabilidades
primarias descriptos por el Anexo I de esa norma, entre los cuales se encuentran los
de coordinar e instrumentar la ejecución, control, seguimiento y fiscalización de todas
las obras de los Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y
Obras Complementarias en el marco del PGRH, elaborar los documentos requeridos
para llevar a cabo las actividades de adquisiciones y contrataciones del Programa y
realizar todas las gestiones conducentes para la ejecución adecuada y eficiente de
dicho Programa en el ámbito de la...
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