Sentencia nº 30131 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los treinta y un días del mes de mayo de 2013, se reúnen en dependencia de Tribunales los Señores Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. Ol-ga N.Z. de Resúa, E.G. y J.C.C., quienes con la presidencia de la primera de los nombrados, vieron las constancias del Expte. Nº A-30.131/2006, caratulado: "DEMANDA LABORAL: ORDINARIO POR COBRO DE HABERES ADEUDADOS Y OTROS RUBROS – EMBARGO PREVENTIVO: ROBLES, V.P.Y.Z., T.M. c/ SUCESIÓN DE DON ARTURO AURELIO QUINTANA FASCIO Y HEREDEROS", y luego de las deliberaciones del caso,

La Dra. Z. de Resúa, dijo:

  1. - Que, en representación de V.P.R. y T.M.-celinoZ. comparece el Dr. C.E.Z.H. (cartas poder de fs. 1/2), promoviendo demanda en contra de la Sucesión de D.A.A.Q.F., y quienes hoy sean sus herederos por cobro de haberes adeudados, sueldo anual complementario y otros rubros.

    Que, los actores iniciaron su relación laboral en el año 1981 en la finca C. de la Perla, Paraje Las Goteras, de la localidad de Palma Sola, D.. Santa Bárbara, de propiedad del Sr. A.A.Q.F.. La Sra. R. desempeñaba tareas de limpieza en una vivienda ubicada en la misma finca, propie-dad de la familia Q.F., colaborando además con Z. en el cuidado de los animales existentes en el predio. El Sr. Z., cumplía funciones de capa-taz de campo, cuidado de los animales, vacunación de los mismos, etc.

    Que, los actores nunca percibieron haber alguno por parte de Arturo Quintana Fascio desde el inicio de la relación laboral, proveyéndoles en alguna opor-tunidad de mercaderías; además se le permitía a la familia de los actores el consu-mo de leche.

    Que, al exponer los hechos que sustentan su reclamo, dice que la relación laboral que existió entre las partes está encuadrada por el R.N.T.A. Ley 22.248.

    Que, la demanda finaliza arrimando planilla de liquidación de los ru-bros reclamados, el ofrecimiento de pruebas y la petición de acogimiento de la mis-ma en todas sus partes, con intereses y costas.

  2. - Corrido el traslado de demanda, comparece a contestarla el Dr. N.G.L., en representación de S.L.Q. y S.E.G.V.. De Quintana (fs. 41/46), acreditando dicha representación con poderes suficientes al efecto (fs. 35/36 vta. y 39/40).¬

    Que, luego de una negativa general de los extremos invocados en la demanda, niega en forma puntual todos y cada uno de los dichos efectuados por los actores en su escrito inicial; asimismo impugna la planilla de liquidación presentada.

    Que, como verdad de los hechos reconoce al igual que los actores, el Juicio Sucesorio que se tramita ante el Juzgado C. y C. N° 2 Secretaría N° 4 de San Salvador de Jujuy – Expte. N° B-127.376/2004, caratulado: “SUCESIÓN… AURELIO QUINTANA”.

    Que, opone la Falta de Legitimación Pasiva de S.E.G.V.. De Quintana, en virtud de no ser heredera universal de la sucesión precitada por no revestir tal carácter legal, sino que se le acuerda derechos en calidad de so-cia de la sociedad conyugal.

    A continuación, opone la Prescripción bienal del art. 129 de la Ley 22.248 (R.N.T.A.) y conc. Art. 256 L.C.T., respecto de todos los créditos laborales reclamados en autos.

    Dice que, por el fallecimiento de A.A.Q.F. el 19.03.2004, se ha producido la extinción del contrato de trabajo por la causal Muerte del Empleador, prevista en el art....

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