Sentencia nº 4083 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil trece, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-004.083/13, caratulado: “Amparo por mora: C.M., M.L. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el Dr. P. dijo:

  1. Que a fs. 7/10 se presenta el Dr. A.M. en representación de M.L.M.C., DNI. N° 92.702.052, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fs. 2/3 y deduce acción de amparo por mora en contra del Hospital “San Roque” de esta ciudad – Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la denegatoria tácita en resolver a lo solicitado por su parte en fecha 12/09/12, en cuanto solicitó el certificado de servicios (certificado de trabajo) de su mandante.

    Pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente bajo apercibimiento -para el caso de incumplimiento- de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.

  2. Al relatar los antecedentes del caso, manifiesta que la Sra. M.L.C.M. es empleada pública de la Provincia - agente dependiente del Hospital San Roque- desde el mes de agosto del año 1986 y hasta el día de hoy.

    Que en fecha 12/09/12 solicitó que se expida el certificado de servicios (certificado de trabajo) de su mandante ante el Sr. Director del Hospital San Roque.

    Que en fecha 30/10/12 solicitó pronto despacho respecto a lo solicitado en fecha 12/09/12.

    En dichos escritos advirtió que aún no se había satisfecho lo requerido y apercibió de recurrir a la vía del amparo ante la falta de respuesta en el plazo de cinco días.

    Que en fechas jueves 18 de abril y 02 de mayo del corriente año se apersonó en mesa de entradas del Hospital San Roque para tomar conocimiento de las actuaciones correspondientes.

    En dicha oportunidad solicitó el expediente por el que tramita estas solicitudes, pero el personal del nosocomio le manifestó que dichos expedientes no se encontraban a su disposición. De dicho acontecimiento dejó sentado en el libro de notificaciones de los jueves, al cual hace referencia el art. 55 de la LPA.

    Que hasta la fecha el Sr. Director del Hospital San Roque no ha dado respuesta a la solicitud planteada.

    Luego en el Capítulo IV, bajo el título “Motivación”, afirma que ha transcurrido más de ocho meses desde la primera solicitud, que dicho plazo resulta sumamente excesivo para que el Estado no se haya pronunciado al respecto.

    Que el deber de decidir que pesa sobre la Administración Pública proviene del derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional. La falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio de este derecho.

    Que en el mismo sentido el art. 33 de la Constitución Provincial consagra el derecho de peticionar ante las autoridades, el derecho de conocer los fundamentos de la resolución denegatoria (en el mismo sentido art. 124 Ley 1.886) y la obligación de la...

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