Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 117800 I

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.800 " C. , L. A. . Inhabilitación (53)".

//Plata, 17 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora A.C. promovió, por ante el Tribunal de Familia n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, demanda de inhabilitación de su hermano L. A.C. , domiciliado en Berazategui (fs. 9/11).

    El Juez de Trámite, luego de haber llevado a cabo diversos trámites, al advertir que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 22 de la Plata ya se encontraba en curso la causa "C. , L. A. s/ curatela" -en la cual, además, se había designado como curador definitivo del causante a otro hermano, E.C. -, se inhibió de entender en las presentes, y las remitió a éste último órgano (fs. 54).

    A su vez, el magistrado a cargo del Juzgado n° 22 de La Plata, en la causa seguida por curatela, se declaró incompetente para continuar entendiendo en la misma, en atención a que el lugar de residencia habitual y centro de vida de C. se halla en la localidad de Berazategui, y la remitió al Tribunal de Familia de turno del Departamento Judicial de Quilmes, conjuntamente con las presentes actuaciones (fs. 56).

    Por su parte, el Colegiado de Familia n° 2 de dicho Departamento Judicial, que resultara desinsaculado (v. fs. 61 vta.), no aceptó la atribución conferida, con sustento en el principio de prevención y en que la distancia existente entre el órgano actuante y el domicilio del causante no imposibilita o dificulta el contacto entre ambos, y devolvió la causa, en consecuencia, al Juzgado Civil n° 22 de La Plata (62/63), el que la elevó a esta Corte, junto con los autos "C. , L. A. s/ curatela" (fs. 66 de esta causa, y 118 de la curatela).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido que, conforme a lo establecido en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta competente para entender en la declaración de insania el juez del domicilio del presunto incapaz (conf. doct. Ac. 85.340, resol. del 10-VII-2002; Ac. 99.528, resol. del 15-XI-2006; C. 101.802, resol. del 19-XII-2007; C. 110.092, resol. del 3-III-2010; C. 114.836, resol. del 9-XI-2011; C. 113.193, resol. del 8-VIII-2012).

    Asimismo, si bien se ha dicho que la prevención se presenta cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (conf. doct. Ac. 33.553, resol. del 4-IX-1984; Ac. 77.295, resol. del 23-II-2000; Ac. 100.784 y Ac. 101.496, ambas del 31-X-2007; Ac...

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