Resolución Nº 477/2013

Fecha de disposición30 Abril 2013
Fecha de publicación24 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32646



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 477/2013Registro Nº 385/2013

Bs. As., 30/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.536.980/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/18 del Expediente Nº 1.544.693/12, agregado como fojas 12 al Expediente Nº 1.536.980/12, obra el Acuerdo celebrado, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empresaria, ratificado a fojas 24 del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho instrumento, las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 —Rama Bebida—.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empresaria, que luce a fojas 3/18 del Expediente Nº 1.544.693/12, agregado como fojas 12 al Expediente Nº 1.536.980/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/18 del Expediente Nº 1.544.693/12, agregado como fojas 12 al Expediente Nº 1.536.980/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.536.980/12

Buenos Aires, 02 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 477/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/18 del expediente Nº 1.544.693/12, agregado como fojas 12 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 385/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

CCT 152/91 - RAMA BEBIDA - NOVIEMBRE 2012

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen, en la sede de la FATAGA, los representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y signatarias del CCT Nº 152/91, integrada por los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA). Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.

Primero: De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT Nº 152/91), las partes han concertado el pago de los nuevos valores de las remuneraciones convencionales categoriales. Se acuerdan asimismo la ratificación del aporte solidario artículo 104 y de las contribuciones empresariales descriptas en los artículos 103, 105, 106, y 106 ter.

Segundo: Ambas partes como resultado de la negociación salarial, han acordado la realización de incrementos salariales de los sueldos básicos; por lo tanto a partir del mes de enero de 2013 será el sueldo básico del operario interno de producción de pesos siete mil ciento cincuenta y tres ($ 7.153,00), a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos siete mil seiscientos setenta y tres ($ 7.673,00) y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho mil ciento veintiocho ($ 8.128,00). Se actualizan en consecuencia todos los demás artículos convencionales referenciados con este concepto, y se los describe en forma detallada en la gráfica en las planillas incluidas en los Anexos correspondientes integrantes del presente acuerdo.

Se ha considerado oportuno y conveniente, proceder a la realización de un detalle en Adjunto I, de manera tal que todos los involucrados puedan tener fácil comprensión de los incrementos de los valores de los básicos y su implicancia sobre la masa salarial de los trabajadores incluidos en el presente convenio, y además suponen que de esta forma facilitan el análisis al cuerpo técnico administrativo, —laboral e impositivo—.

Asimismo y como consecuencia de las variaciones producidas en el sueldo básico del operario interno de producción, el incentivo adicional establecido en el Art. 43 del CCT 152/91, será de Octubre a Diciembre de 2012 de pesos un mil seiscientos veinticinco con 60/100 ($ 1.625,60); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos un mil setecientos ochenta y ocho ($ 1.788,00); a partir del mes de Mayo de 2013 será de pesos un mil novecientos dieciocho ($ 1.918,00); y a partir del mes de Septiembre de 2013 será de pesos dos mil treinta y dos ($ 2.032,00), correspondiendo su aplicación de acuerdo a lo citado en el artículo antes mencionado.

Todo de conformidad con las planillas discriminatorias respectivas.

Conjuntamente se precisan detalles en el Adjunto I y en los Anexos I, II, III y IV, de los nuevos valores básicos referidos a los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII incorporándose en estos adjuntos las nuevas remuneraciones y las contribuciones empresariales correspondientes.

Se acuerda el ordenamiento de la nueva normativa acordada al t.o. vigente 2009 de la Rama Bebida - Conf. Expediente 1.104.963/05, Resolución Nº 306, del 11/03/2010, preservándose la condición de la Rama y el número identificatorio de la convención.

Tercero: Las disposiciones acordadas, señaladas precedentemente conforme esta acta, constan en el Adjunto I y en los Anexos I, II, III, IV que de ella forman parte, a todos los efectos legales y convencionales.

Todo lo acordado por las partes será, una vez homologado, de cumplimiento obligatorio por todas las empresas y/o establecimientos pertenecientes a la actividad indicada, cuyos beneficiarios serán todos los trabajadores comprendidos en los ámbitos convencionales, conforme las disposiciones del Título I —Sección Primera y del Título II— Ramas de la actividad y concordantes.

Cuarto: Las nuevas remuneraciones convencionales acordadas, tienen vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2013, de conformidad con la planilla general incorporada en el Anexo II estableciéndose, en cada caso, los nuevos valores adicionales.

Quinto: Se ratifica la subsistencia integral de la ultra actividad del articulado de la rama bebida, CC 152/91, (t.o. 2009) de conformidad con lo establecido en el Art. 6° de la ley 14.250 (t.o. 2004) y concordantes legales y convencionales, permaneciendo válidas y vigentes todas las condiciones laborales generales, aportes y contribuciones empresariales preexistentes, salvo las que resulten del presente Acuerdo.

Sexto: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de Octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013. Sin perjuicio de ello, si se produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la industria y/o de la economía general, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.

Séptimo: Las partes acuerdan presentar, ante la autoridad de aplicación competente, el presente acuerdo para su homologación, en el expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR