Resolución 219/2013

Fecha de disposición16 Mayo 2013
Fecha de publicación23 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32645



Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO DE CAPITALES

Resolución219/2013Ley N° 26.831. Comisión Nacional de Valores. Tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización e intereses.

Bs. As., 16/5/2013

VISTO el Expediente Nº 184/2013 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, se aprobó un nuevo régimen regulatorio de la oferta pública anteriormente instituido por la Ley Nº 17.811, propiciándose un moderno sistema destinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta pública de valores negociables, que autoriza la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la nueva ley posee normas operativas a partir del 28 de enero del corriente año, y otras que se encuentran sujetas a reglamentación, las que se aplicarán luego de su dictado dentro del plazo dispuesto por el Artículo 155 de dicho cuerpo legal.

Que la Ley Nº 26.831 dispuso una amplia regulación del mercado de capitales la que, entre otras circunstancias, prevé la realización de nuevos servicios y prestaciones a cargo de la COMISION NACIONAL DE VALORES como autoridad de aplicación.

Que de acuerdo con el Artículo 14 de la citada Ley Nº 26.831 corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la fijación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que la COMISION NACIONAL DE VALORES perciba.

Que la citada norma es una de las cuales debe ser reglamentada, por lo que resulta necesario, hasta tanto se implemente dicha reglamentación, dictar una disposición transitoria manteniendo los montos correspondientes a tasas de fiscalización y control, y aranceles de autorización como hasta ahora se vienen percibiendo; así como también los intereses que se devenguen como consecuencia de la mora en su cumplimiento, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 15 de la Ley Nº 26.831.

Que a su vez, en el marco de las funciones asignadas a la COMISION NACIONAL DE VALORES, se encuentra también la del cobro de las multas...

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