Sentencia nº 283724 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE MAYO DEL 2013.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-283724/12, caratulado: “EJECUTIVO: NASIF CARMEN BEATRIZ C/ VALDA JOSE ENRIQUE”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 3/4 se presenta la Dra. C.B.N., en nombre y representación del Sr. J.E.V., promoviendo juicio ejecutivo por cobro de la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), en contra del Sr. J.E.V..-

Que, la deuda reclamada surge de un cheque de pago diferido, librado por el demandado el que no fuera oportunamente pagado por el Banco girado, por carecer la cuenta de fondos suficientes.-

Que, intimado el accionado de pago y citado para oponer excepciones legítimas, esta medida se efectiviza según constancia de fs. 17 y vta..-

Que, a fs. 21 y vta. se presenta el Dr. G.R.R., en nombre y representación del demandado, e interpone la excepción de pago parcial acompañando dos recibos, que según manifiesta acreditan el mismo, por lo que estima a la ejecución por el total reclamado improcedente. Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda tal como fuera planteada con costas.-

Que, a fs. 22 se corre el traslado de ley a la actora de la excepción interpuesta, la que contesta a fs. 25/27 solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 28 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para Resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, con respecto a la excepción de pago, se ha dicho en forma reiterada por este juzgado en cuestiones ya resueltas, que sea éste total o parcial como en el caso de autos, tanto la doctrina como la jurisprudencia son pacíficas y uniformes en sostener que constituye requisito de admisibilidad que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor, o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. No son admisibles si no surgen de ellos la relación del pago con la deuda reclamada” (CNCiv. Sala C- 7/5/87, E.D., T. 133, pag. 407).-

Que, partiendo de tal premisa, y analizados y cotejados los recibos presentados como prueba por el demandado con el título que se ejecuta, concluyo que ninguno de ellos hacen referencia al mencionado documento, careciendo por consiguiente de validez cancelatoria en relación a la...

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