Resolución Nº 390/2013

Fecha de disposición12 Abril 2013
Fecha de publicación15 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32639



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 390/2013Registro Nº 315/2013

Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.546.139/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo que en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, han suscripto la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP) por la parte empresarial, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo, las partes pactan otorgar una suma de carácter no remunerativo para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se deja expresa constancia que la manifestación unilateral formulada en el instrumento a homologar por la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), no resulta materia de homologación.

Que de la lectura de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente no obstante lo cual, y conforme al contenido del mismo debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros Acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto...

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