Sentencia nº 249794 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-249794/11, caratulado: “DESALOJO: RISSO PATRON ANTONIO R. C/ DI FORTE ANA Y OTROS”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 10/13 se presenta el Dr. L.E.G., en nombre y representación del Sr. A.R.R.P., promoviendo demanda de Desalojo en contra de la Sra. A.D.F. y/o quienes resulten ocupantes, solicitando su lanzamiento del inmueble individualizado como Parcela 7, Manzana 13, Circunscripción 1, Sección 1, Padrón I-73, Matrícula I-3070, ubicado en calle B. nº 369 de la ciudad de Tilcara de ésta Provincia de Jujuy.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta y acredita ser nudo propietario del inmueble en cuestión, y que el mismo se encuentra ocupado por personas desconocidas, sin que hayan celebrado contrato alguno que justifiquen la ocupación, ni que se les haya autorizado el uso y goce del inmueble, y que no obstante habérsele intimado su devolución en forma verbal y por carta documento, lo único que obtuvo fueron negativas, lo que lo autoriza en consecuencia a iniciar y tramitar el presente desalojo. Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho y solicita finalmente se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 14) se presenta el Dr. C.L.B. a fs. 20 solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar, oponiendo luego las defensas de falta de legitimación activa del actor, y en subsidio la de usucapión o prescripción adquisitiva a fs. 44/47, con el fundamento de que el actor carece de legitimación para accionar por ser solo nudo propietario del bien en cuestión, invocando que únicamente su madre como usufructuaria habría estado habilitada para demandar, aduciendo además que su mandante ocupa el inmueble desde el año 1990.-

Que, agrega haber entrado en su posesión cuando el mismo se encontraba en ruinas, lo que le impuso la necesidad de efectuar importantes mejoras que detalla, a lo que agrega que a su vez dio en comodato una parte del inmueble para la instalación de un jardín maternal y a su vez que alquila también otra parte como depósito, lo que demuestra, a su juicio, que se comportó en todo momento como verdadera propietaria, ejerciendo la posesión del bien ánimus domini, por lo que no existe obligación personal alguna de restituir el inmueble al nudo propietario, quien en ningún momento ejerció su posesión, y ni siquiera tiene el derecho al uso y goce del mismo, lo que la habilita a rechazar la acción tentada en su contra. Acto seguido ofrece pruebas, denuncia la existencia de otro ocupante, como subinquilino, a quien solicita se lo notifique de la demanda, y finalmente solicita se haga lugar a las defensas interpuestas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 48 se provee a la contestación de demanda, y se ponen los autos a los fines de ofrecer contrapruebas, lo que hace la actora a fs. 51/52.-

Que, a fs. 53 y vta. se abre la causa a prueba la que es producida y agregada la admitida.-

Que, a fs. 148 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la demandada a fs. 153/155, y los del actor a fs. 159/160 vta.

Que, a fs. 162 se llaman autos para sentencia, providencia, que luego de saneada la notificación al denunciado como subinquilino, Sr. R.S., a los fines previstos por el Art. 390 del C.P.C., y de presentado el mismo a fs. 169 y vta., a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, en la que por un lado la actora invoca y prueba para acreditar su legitimidad, el dominio como nudo propietario sobre el inmueble objeto de la litis, y le imputa a la accionada la total falta de derecho a permanecer en el mismo, aduciendo que es una intrusa, contra la cual procede el desalojo; por haber ingresado al mismo sin derecho alguno, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR