Sentencia nº 36277 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los diez días del mes de mayo del año dos mil trece se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. H.S.H., E.G. y O.N.Z. de Resúa, quienes con la presidencia del primero de los nombrados vieron las constancias del Expte Nº A-36277/2008 caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: MONTENEGRO, B.S. c/P., G. y COCHERÍA LA PAZ”, y luego de las deliberaciones del caso,

El Dr. Herrera dijo:

  1. - Que a fs. 20/25 en representación del Sr. B.S.M. comparece el Dr. H.M.B. con patrocinio letrado del Dr. O.P. promoviendo demanda por cobro de diferencias salariales, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, indemnización Ley 25323, multa Ley 25345 y entrega de certificación de servicios, en contra del Sr. G.P. y Cochería La Paz.-

    Dice como verdad de los hechos que el actor ingresó a trabajar para la demandada el 01-08-2000 cumpliendo funciones de Encargado y Gerente Comercial de todas las sucursales que tenía la empleadora en San Salvador de Jujuy, Palpalá, Libertador General S.M., P. y en su sede central en esta ciudad, siendo el giro comercial de la accionada prestar servicios de sepelio. Que inicialmente trabajó en negro hasta el 02-07-2001, fecha en que se lo registra en la categoría de Encargado, sin reconocer su desempeño como Gerente Comercial, ya que el actor cumplía ambas funciones. Afirma que su mandante era la cara visible de la empresa, ya que además de la atención al público en las oficinas, se ocupó de las tramitaciones relacionadas con las inhumaciones, conducir vehículos de la empresa, confección de facturas, recepción de pedidos, ocupación personal de los servicios fúnebres en su totalidad, etc. cumpliendo además funciones de Gerente Comercial, como instalar las sucursales del interior de la Provincia, realizando los trámites ante los organismos públicos para su habilitación, abrir y cerrar el negocio donde estaba instalada la casa central, pagar todos los servicios y tasas que demandaba el mantenimiento de la casa central, la atención del servicio las 24 horas y realizar los trámites ante el Registro Civil y Cementerios.- Que conforme las tareas cumplidas de Encargado y Gerente Comercial debía cobrar un sueldo de $ 3.000.- por cuanto la categoría de Gerente Comercial se encuentra fuera de Convenio y corresponde entonces asignarle la categoría mejor remunerada conforme C.C.T., habiendo percibido solamente $ 1.500.- por mes.-

    El relato de los hechos continúa diciendo que el 17-10-2007 el actor recibe carta documento donde se le imputa conductas que constituyen injurias graves que causa pérdida de confianza e impide la continuación del vínculo y lo despiden con causa, poniendo a su disposición liquidación final y certificación de servicios. El actor, con fecha 19-10-2007 por carta documento impugna las causales invocadas e intima el pago de los haberes adeudados, horas extras y todos los rubros derivados del despido incausado del que fue objeto, y el 22-10-2007 efectúa denuncia en contra del empleador ante la Dirección Provincial de Trabajo, intercambiando luego las partes comunicaciones en las que mantiene cada una su postura en cuanto a la causal de despido invocada por el empleador e impugnada y negada por el trabajador.-

    El escrito inicial dice que en la comunicación de despido se imputa a su mandante falta grave por haber realizado propuestas laborales a muchas personas que prestan servicios en la firma, efectuando una imputación genérica que viola lo normado por el art. 243 de la L.C.T. al omitir expresar claramente y con precisión la causal del despido.-

    Luego de arrimar planilla de liquidación de los rubros reclamados, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.-

  2. - A fs. 142/151 comparece a contestar la demanda en representación de G.P. y Cochería La Paz el Dr. F.C.S., quien luego de una negativa general, niega puntualmente cada una de las afirmaciones contenidas en el escrito inicial.-

    Dice como verdad de los hechos que el actor inició sus tareas laborales para la demandada el 02-02-2001 con la categoría de Encargado de Ventas de distintas Sucursales de manera alternativa y consecuentemente se le liquidaron sus sueldos de acuerdo a escala salarial aplicable a ésa actividad y no como pretende el actor como Gerente Comercial. Que las tareas específicas que cumplía Montenegro desde su ingreso fueron las de Encargado de Ventas, en el inicio en la Sucursal Perico, luego fue trasladado con las mismas funciones a la Sucursal de San Salvador de Jujuy, y comprendían principalmente la supervisión de...

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