Sentencia nº 216937 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

VISTO: este E.. Nº B – 216937/09, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN EN B – 196082/08 CASTELLÓN, G.T. c/M., C.M.”, del que resulta que G.T.C. con el patrocinio letrado del Dr. M.V.L. deduce incidente de nulidad de la notificación que rola a fs. 32 de los autos principales, mediante la que se dispuso correrle traslado de la demanda interpuesta en su contra, como de las resoluciones dictadas en consecuencia, esto es, la que efectiviza el apercibimiento y declara su rebeldía, ambas realizadas en el domicilio de Dean Funes Nº 954, por no ser –dice- su domicilio real.

Argumenta, en síntesis, que en el domicilio referido funciona el depósito comercial y que tomó conocimiento de la causa principal cuando los operarios le entregaron la cédula dejada por debajo de la puerta el día 04/09/09 y el incidente lo interpone dentro de los cinco días hábiles de haber tomado dicho conocimiento, más nunca encontraron la cédula librada con anterioridad, esto es la de fs. 32, la que al no haberse efectuado en su domicilio real conforme lo dispone el art. 34 inc. 1º del C.P.T. y 156 2da. parte del C.P.C., de aplicación supletoria al fuero, es nula y vulnera su derecho de defensa, pues quién demanda jamás tuvo ningún tipo de relación laboral con su persona. Ofrece pruebas.

Sustanciado el incidente, a fs. 23/25 contesta el Dr. D.M. en representación de C.M. y por los motivos que expone, pide su rechazo con costas, y

CONSIDERANDO:

Que la notificación del traslado de la demanda es una carga procesal de importancia extrema. Por lo tanto, debe llegar a conocimiento del demandado en la forma y modo previsto en el Código Procesal y, en principio, con el cumplimiento de los recaudos allí establecidos.

Sobre el tema, nuestro Superior Tribunal de Justicia tiene sentado que la nulidad es la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescriptas para ello. Sin embargo, como lo señala A. en su Tratado de Derecho Procesal, Tomo I, página 627, la función específica de la nulidad, no es propiamente asegurar el cumplimiento de las formas, sino de los fines asignados a éstas por la ley para hacer efectiva la garantía de defensa en juicio (L.A. Nº 41, Fº 1028/1032, Nº 384).

Para declarar la nulidad de un acto procesal entonces, deben concurrir los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, es decir, toda declaración de nulidad se halla condicionada a la concurrencia de los...

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