Sentencia nº 269101 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 30 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, DE ABRIL DEL 2.013.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº B-269101/12, caratulado: “DESALOJO: C.I.M.C.G.C.A., P.Z. y G.N.M.”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 13/14 vta. se presenta la Sra. I.M.C., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. R.A., promoviendo demanda de Desalojo en contra de los Sres. C.A.G., Z.P. y N.M.G., del inmueble ubicado en Barrio Sargento Cabral, Finca Trujillo e individualizado como Parcela 47. Padrón A-4181, colindante con calle R.O. del mencionado barrio, de esta ciudad.-
Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que el inmueble en cuestión fue dado en comodato a los accionados, para ser destinado a vivienda por el término de diez meses contados a partir de la firma del contrato, cuya copia certificada acompaña a fs. 12, y que fuera celebrado el 2 de Octubre del 2010, y encontrándose ampliamente vencido dicho término, los mismos no le restituyeron la posesión del bien, no obstante habérselos intimado para hacerlo, mediante notificación fehaciente a través de una escribana pública, cuya copia certificada también acompaña a la demanda, ante lo cual los citados tomaron una actitud reticente y elusiva a restituir el inmueble prestado, lo que la motiva a promover la presente demanda de desalojo, solicitando su oportuno lanzamiento, con costas.-
Que, a fs. 16 se la tiene por presentada y previa intimación y cumplimiento con la reposición de la correspondiente tasa de justicia y demás aportes, a fs. 21 se ordena correr el traslado de ley de la demanda interpuesta, medida que se efectiviza a fs. 27 vta. y 43.-
Que, a fs. 28 la reclamante denuncia la incontestación de la demanda, y solicita en consecuencia se tengan por ciertos los hechos expuestos dictándose la sentencia de rigor.-
Que, a fs. 29 se dispone hacer efectivo el apercibimiento con el que los accionados fueron notificados y se tiene por incontestada la demanda.-
Que, ante el pedido de la actora en el mismo dispositivo señalado supra se llaman autos para sentencia, providencia esta que queda en suspenso al advertirse a fs. 46 y 50 respectivamente, sobre la falta de claridad respecto a la individualización del bien en cuestión, y sobre la falta de notificación fehaciente a los codemandados, efectuando la actora la respectiva aclaración a fs. 49, y tomando participación la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. C.S., por los codemandados, S.. C.A.G. y N.M.G., respecto de los cuales acredita haber intentado...
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