Resolución Nº 352/2013

Fecha de disposición05 Abril 2013
Fecha de publicación30 Abril 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32629



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 352/2013CCT Nº 1310/2013 “E”

Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº 554.253/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/60 del Expediente Nº 554.253/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS, por el sector sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el convenio colectivo citado precedentemente las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1133/10 “E” oportunamente suscripto por las mismas.

Que la vigencia del presente opera por el término de un año desde la homologación del mismo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación a la contribución solidaria a cargo de los trabajadores prevista en el artículo 34 del presente, corresponde señalar que la misma compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS.

Que respecto a lo dispuesto en el artículo 48 del presente convenio acerca del pago de asignaciones familiares, corresponde señalar que la determinación de las prestaciones a abonar por tales conceptos, formas de pago y alcance, resulta materia indisponible colectivamente, encontrándose regulado por la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Que en relación con lo dispuesto en el artículo 27 del texto bajo análisis, sobre el pago de horas extraordinarias, se hace saber a las partes que deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo pactado en el artículo 52 sobre el pago del jornal, corresponde señalar que resultara de aplicación lo previsto por el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), incluso lo previsto en el artículo 17 de dicha norma.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a octavo.

Que por último corresponde una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS por el sector sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 41/60 del Expediente Nº 554.253/13, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 41/60 del Expediente Nº 554.253/13.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1133/10 “E”.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 554.253/13

Buenos Aires, 09 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 352/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 41/60 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1310/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO I: Disposiciones generales.

ARTICULO 1

Partes Intervinientes:

Son partes intervinientes del presente convenio colectivo de empresa, la Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos de Rosario o denominación que el ministerio de trabajo autorice a pedido de esta asociación gremial, personería gremial Nº 499 del orden nacional, Rosario y Provincia de Santa Fe (en adelante, el “Sindicato”), en pleno uso de sus derechos y facultades, por una parte; y la empresa Servicios Portuarios Sociedad Anónima, Cuit Nº 30-60675453-8 (en adelante, la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes” y cada una en forma indistinta la “Parte”), por la otra parte.-

ARTICULO 2

Vigencia:

2.1. El presente convenio colectivo de trabajo (en adelante, el “Convenio”) tendrá una duración de un (1) año a partir del día de su homologación, sin perjuicio, que una vez homologado, los efectos del mismo serán retroactivos a las distintas fechas señaladas en el presente.-

2.2. A partir de la finalización de dicho plazo, el Convenio mantendrá plena vigencia hasta que cualquiera de las Partes solicite denunciar su nueva discusión.-

2.3. Hasta que el Convenio se homologue, mantendrá plena vigencia el convenio colectivo de trabajo Nº 1133/2010 “E” y el acta acuerdo 796/2010 “E”, homologados mediante resolución Nº 322 de fecha 15/06/2010, el acta acuerdo registrada bajo el número 615/2011 “E”, homologada mediante resolución Nº 530 de fecha 27/05/2011 y las actas acuerdos de fecha 2/05/2012 y 9/10/2012 (en adelante y en conjunto, los “Acuerdos Vigentes”), que mantienen vigente el convenio colectivo de trabajo modificando únicamente los valores salariales pactados, todo ello en el marco del expediente Nº 543.605/2009, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (en adelante, el “Ministerio”).-

2.4. Las Partes acuerdan que para el caso en que el presente Convenio se homologue con posterioridad al mes de Marzo o Abril de 2013, las diferencias en las liquidaciones de sueldo a los trabajadores o al Sindicato, que pudiera surgir de la aplicación de este Convenio, se liquidarán y en su caso pagarán, dentro del plazo de diez (10) días corridos de notificada la homologación de este Convenio a las Partes.-

ARTICULO 3

Remisión a la Leyes Generales.

Las condiciones de trabajo, remuneratorias y relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se contemplan en el presente Convenio serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia a la fecha de suscripción del presente.

ARTICULO 4

Necesidad del presente:

El presente Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan actualmente en el ámbito descripto en el capítulo II y en atención a las particulares características del mismo.-

CAPITULO II:- Ambito de aplicación:

ARTICULO 5

Ambito personal:

Quedan comprendidos dentro de la presente convención, los trabajadores que remunerados a sueldos, jornaleros, contratados y representados o no por el Sindicato, realicen o se incorporen en el futuro a la Empresa para prestar tareas en el ámbito de las Terminales Portuarias VI y VII de Rosario, y Playa de Camiones de Pérez.-

ARTICULO 6

Ambito territorial:

6.1. Se declaran comprendidas dentro de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

6.2. El ámbito terrestre o acuático de puertos, terminales de embarque o elevadores portuarios, planta de silos, planta de secado...

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