Sentencia nº 255677 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºB-255677/I/11, caratulado: “Recusación Perito Médico: A.I.G. c/ SWISS MEDICAL GROUP ART S.A.; M.P.B.S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/02 de autos el Dr. C.A.M. en representación de la parte actora formula recusación al perito médico designado Dr. C.E.A. afirmando que el mismo fue médico auditor de la aseguradora de riesgos de trabajo demandada al momento del accidente (Liberty ART S.A.), en la actualidad es médico de la comisión médica Nº 22, y presta servicios en el Servicio de Medicina del Trabajo S.R.L. donde también lo hace el Dr. C.L., actual médico auditor de la demandada (Swiss Medical Group S.A.) y aquella entidad factura sus prestaciones a la aseguradora demandada. También afirma que el Dr. C.A., al momento del siniestro era médico auditor de L.S.A. aseguradora de riesgos del trabajo que absorbió a Swiss Medical Group S.A. Sostiene que ello afectaría el principio de imparcialidad objetiva en su desempeño.

Sustanciada la recusación el perito designado reconoce haber sido auditor de mas de diez aseguradoras de riesgos del trabajo, habiendo sido Liberty S.A. y Swiss Medical Group S.A. dos de las aseguradoras para las cuales trabajó hasta que en el año 2013 se incorpora por concurso a la Comisión médica Nº 22, también reconoce que desde hace 15 desarrolla sus actividades en el Servicio de Medicina del Trabajo S.R.L., donde desarrolla sus labores el Dr. C.L.. Señala que luego de analizar el expediente principal no encuentra constancia de haber auditado al S.I.A. en el año 2001, ni tampoco haber realizado dictamen en la comisión médica Nº 22 relacionado con el siniestro del actor.

Que de los términos del planteo recusatorio formulado por el Dr. Meyer, anticipo opinión adversa al mismo, ello por lo siguiente.

El Código de Procedimientos es claro en cuanto a las causales por las cuales pueden recusarse los jueces, (por extensión los peritos), por lo que las causales enumeradas en el art. 32 del CPC son las únicas por las cuales pueden apartarse a los mismos. Del escrito recusatorio no se menciona la causal, y menos aún se prueba causal alguna. Las imputaciones de parcialidad no alcanzan para calificar al perito incurso en alguna de las causales que la ley prevé. Nuestro S.T.J. en relación al tema tiene dicho en relación al art. 32 in c. 7º del CPCC ,”… que el pronunciamiento de los magistrados en ejercicio de su función jurisdiccional en causa distinta y anterior, no configura prejuzgamiento sino...

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