Sentencia nº 239962 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala II |
San Salvador de Jujuy, 23 de abril del dos mil trece. -
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B-239962/2010 caratulado: “PAGO POR CONSIG-NACION: H.P.F. c/ NORMA BEATRIZ OHYANART”: de donde:
RESULTA:
A fs. 27/28 el Dr. R.M.F. en representación de H.P.F. promueve en contra N.B.O. una demanda que denomina “trámite de pago por consignación judicial” por el importe total y cancelatorio de haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y proporcional de sueldo anual complementario, conjuntamente con los instrumentos que al efecto deberá suscribir la empleada. -
Que la consignación la efectúan porque la demandada revestía la calidad de dependiente de la firma Óptica Santa Lucía y habiendo sido desvinculada con justa causa mediante comunicación realizada por carta documento remitida el 19 de junio del 2010 la misma no se presentó a percibir la liquidación final, el certifica-do previsto en el Art. 80 de la LCT y a suscribir de la demás documentación conta-ble. -
Efectúan el depósito de la suma de $ 6.329.ºº. -
En la ampliación de la demanda realizada a fs. 33 rectifican el monto de la consignación por el de $ 8.056,86 y depositan la suma de $ 7.046,86 porque dicen que sacó dinero a cuenta de sus haberes por la suma de $ 1.010.ºº. Ofrecen prue-bas y peticionan. -
A fs. 52 contesta la demanda el Dr. R.O.V. en represen-tación de NORMA BEATIZ OHYANART solicitando el rechazo. -
En lo que hace a la consignación dicen que no reúne los requisitos de identi-dad, integridad y puntualidad. Como consecuencia de ello niegan que el pago sea íntegro y oportuno por lo que su mandante no tenía obligación de percibirlo. Entre otras cosas refieren que ostentaba la calidad de encargada y no empleada, que la fecha de pago de los haberes es del 1º al 10 de cada mes y el empleador podría haber consignado el día 11 o 12 de marzo y no esperar hasta la promoción de este proceso. -
La única prueba testimonial producida no aportó nada sobre el objeto del presente proceso. -
A fs. 83 se realiza la audiencia de vista de causa representó a la actora el Dr. A.M. MOHR. -
CONSIDERANDO:
Conforme al inc. 1º del Art. 126 de la LCT el pago al personal mensualizado debe realizarse al vencimiento de cada mes y por el Art. 128 como plazo máximo cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal. -
El Art. 260 de la LRT denominado “pago insuficiente” dice que el mismo “será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba