Sentencia nº 239962 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 23 de abril del dos mil trece. -

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-239962/2010 caratulado: “PAGO POR CONSIG-NACION: H.P.F. c/ NORMA BEATRIZ OHYANART”: de donde:

RESULTA:

A fs. 27/28 el Dr. R.M.F. en representación de H.P.F. promueve en contra N.B.O. una demanda que denomina “trámite de pago por consignación judicial” por el importe total y cancelatorio de haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y proporcional de sueldo anual complementario, conjuntamente con los instrumentos que al efecto deberá suscribir la empleada. -

Que la consignación la efectúan porque la demandada revestía la calidad de dependiente de la firma Óptica Santa Lucía y habiendo sido desvinculada con justa causa mediante comunicación realizada por carta documento remitida el 19 de junio del 2010 la misma no se presentó a percibir la liquidación final, el certifica-do previsto en el Art. 80 de la LCT y a suscribir de la demás documentación conta-ble. -

Efectúan el depósito de la suma de $ 6.329.ºº. -

En la ampliación de la demanda realizada a fs. 33 rectifican el monto de la consignación por el de $ 8.056,86 y depositan la suma de $ 7.046,86 porque dicen que sacó dinero a cuenta de sus haberes por la suma de $ 1.010.ºº. Ofrecen prue-bas y peticionan. -

A fs. 52 contesta la demanda el Dr. R.O.V. en represen-tación de NORMA BEATIZ OHYANART solicitando el rechazo. -

En lo que hace a la consignación dicen que no reúne los requisitos de identi-dad, integridad y puntualidad. Como consecuencia de ello niegan que el pago sea íntegro y oportuno por lo que su mandante no tenía obligación de percibirlo. Entre otras cosas refieren que ostentaba la calidad de encargada y no empleada, que la fecha de pago de los haberes es del 1º al 10 de cada mes y el empleador podría haber consignado el día 11 o 12 de marzo y no esperar hasta la promoción de este proceso. -

La única prueba testimonial producida no aportó nada sobre el objeto del presente proceso. -

A fs. 83 se realiza la audiencia de vista de causa representó a la actora el Dr. A.M. MOHR. -

CONSIDERANDO:

Conforme al inc. 1º del Art. 126 de la LCT el pago al personal mensualizado debe realizarse al vencimiento de cada mes y por el Art. 128 como plazo máximo cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal. -

El Art. 260 de la LRT denominado “pago insuficiente” dice que el mismo “será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin...

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