Sentencia nº 45799 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 27 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece, se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. H.S.H., E.G. y O.N.Z. de Resúa, quienes con la presidencia del primero de los nombrados vieron las constancias del Expte Nº A - 45799/2010 caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: PÁRRAGA, D. c/ FINCA CAMPO ALEGRE S.R.L.”, luego de lo cual,

El Dr. Herrera dijo:

  1. - Que fs. 88/93 comparece en representación del Sr. D.P. el Dr. M.Á.M.A. promoviendo demanda por cobro de indemnización por antigüedad art. 76 inc. a Ley 22248; indemnización art. 76 inc. b Ley 22248; diferencias de aguinaldo año 2007 y proporcional 2008; diferencias salariales desde julio 2007 a noviembre 2007; haberes de diciembre 2007, enero y febrero 2008 e indemnización art. 80 L.C.T. en contra de la razón social Finca Campo Alegre S.R.L.-

    Dice que se mandante ingresó a trabajar en forma permanente como peón jornalero en los cultivos de caña de azúcar y tabaco en distintas fincas para la demandada desempeñando sus tareas de lunes a sábado de 8 a 12 y 14 a 18 horas, cumpliendo 25 jornales por mes. Que estaba registrado como empleado y se le entregaba duplicado de recibos de haberes, de los cuales surge que se le abonaba solo 20 jornales al mes, cuando eran 25 los laborados, razón por la cual reclama diferencia de haberes.-

    El relato de los hechos continúa diciendo que cuando el actor quiso reintegrarse de sus vacaciones de 15 días, el encargado de la finca no se lo permitió aduciendo que lo debía autorizar el Sr. J.A.R.V.. Que como no recibió noticia alguna para su reintegro y tampoco había percibido las vacaciones 2007, el segundo SAC 2007 ni los salarios de diciembre 2007 y enero 2008, el 14-02-08 remitió telegrama obrero intimando que en el plazo de 48 horas aclaren su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido, intimando también se abone haberes de diciembre 2007, enero 2008 mas 2º cuota aguinaldo 2007.-

    Relata que la demandada por carta documento recibida el 22-02-08 responde con evasivas la intimación del trabajador, quien ese mismo día a horas 20 concurre al domicilio de calle Paraguay 378 de ésta ciudad a fin de reintegrarse al trabajo y percibir los haberes adeudados, informándole la administradora de la firma que debía presentarse a trabajar el lunes 25-02-08 a horas 8 y que ese día se le abonaría todo lo adeudado.- Afirma que concurrió a trabajar los días 25, 26 y 27-02-08, pero la demandada no le abonó los rubros pendientes de pago, por lo que su mandante se consideró injuriado y despedido mediante telegrama laboral de fecha 27-02-08.-

    Dice también que con fecha 01-04-08 el empleador efectuó presentación en la Dirección Provincial de Trabajo depositando la suma de $ 3.083.- que imputó a los rubros que se le habían reclamado (excepto vacaciones 2007), más salario por los días 25, 26 y 27 de febrero de 2008, importe que el trabajador percibió como pago a cuenta.-

    Luego de arrimar planilla de liquidación de los rubros que reclama, finaliza la demanda con el ofrecimiento de pruebas y la petición de que se haga lugar a la misma, con costas.-

  2. - A fs. 105/106 comparece a contestar la demanda en representación de Finca Campo Alegre S.R.L. el Dr. D.E.M., quien luego de una negativa general, niega que su mandante adeude suma alguna por...

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