Sentencia nº 280544 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de marzo de dos mil trece, reunidos los Sres. Jueces de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, integrado por los Dres. S.D., y L.O.M., vieron el Expediente Nº B-280.544/12, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: P.F.V. c/ Estado Provincial”, que se encuentra en estado de dictarse sentencia, debiendo emitir sus votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que en cuanto resulta relevante a los fines de la resolución de la causa, a fojas 44/46 se presenta el Dr. M.R.C. en nombre y representación de F.V.P. –conforme instrumento obrante a fojas 1 interponiendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy.

Al concretar su pretensión afirma que interpone demanda en contra de la resolución Nº 072-TP-2.012 y sus resoluciones consecuentes 008-IM-2.012 referente al expediente administrativo Nº 0404-A-2.012 y sus anteriores Resolución Nº 084-TP-2.012 “s/LICENCIA de RADIO TAXI” y Nº 100-PF-2.012, caratulado “P.F.V., Interpone recurso de Revocatoria, en subsidio reclamo Administrativo referida a la resolución Nº 072- TP- 2012”.

Que luego dice de la legitimación que dice ostenta como titular de la concesión del servicio de Transporte Público de Pasajeros bajo la Licencia Nº 019 T, del automóvil FIAT UNO FIRE, Dominio JKR-575, Modelo 2.010, otorgada mediante resolución Nº 10-TP-2.012 del 28/03/12.

Afirma que agotó todas las instancias recursivas ante el órgano administrativo.

Agrega que ataca la resolución Nº 072-TP-2.012 por ilegítima y atentatoria de derechos de raigambre constitucional, tal como el derecho de propiedad y las derivaciones lógicas que el mismo genera, y por violación al derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional).

Afirma que mediante esa resolución –Nº 072-TP-2.012- la Municipalidad de San Pedro de Jujuy en forma arbitraria y sin previa notificación –conforme surgiría del expediente administrativo Nº 0124-PF-2011- revoco la concesión del servicio de transporte público de pasajeros otorgada por Resolución Nº 10-TO-2012, y bajo la licencia Nº 019T.

Afirma que tal revocación responde al hecho concreto de que su mandante se encontraba casado con la Sra. L.M.J.N. titular de la Licencia Nº 201.

Que la Municipalidad de San Pedro de Jujuy otorgó esa concesión a su mandante en mérito a que cumplía con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser titular de Licencias para Transporte Público de Pasajeros.

Que el 06/08/12 fue notificado de la revocación, siendo esa la única notificación que se llevo a cabo en la persona de su mandante haciendo referencia a la supuesta caducidad de la que adolecería la resolución 010-TO-2012, para afirmar que lo correcto hubiera sido que la Municipalidad demandada notificara a su parte para que estuviera a derecho, y dándole la posibilidad de poder subsanar tal impedimento mediante la venta de una de las dos licencias.

Alega que su mandante y su cónyuge desconocían la prohibición que les imposibilitaba brindar a ambos tal servicio.

Que sin perjuicio de ello y por situaciones de desavenencias propias de la vida matrimonial presentaron demanda de divorcio vincular el 22/06/2.012, que tramita por ante el Tribunal de Familia Sala III Vocalía Nº 7 del Centro Judicial de la ciudad de San Pedro de Jujuy por expediente Nº A-53.225/12.

Añade que el 29/07/12 su mandante, en vistas de que no existía en ambos voluntad de unirse nuevamente, decide realizar una cesión de la Licencia a favor del Sr. R.H.V. con todo lo que ello implica, siendo este quien se encontrara facultado para dirigirse ante los organismos municipales a los efectos de la toma de conocimiento, y que dio cuenta en tiempo y forma de tal circunstancia mediante el Recurso de Revocatoria que presento ante la Municipalidad de S.P. de Jujuy el 10/08/12.

Reconoce que si bien es cierto que su mandante -Sr. F.V.P.- se encuentra aun casado con la Sra. L.M.J.N. y que el vinculo solo se disolverá mediante sentencia de divorcio vincular; también es cierto que existe un interés superior que se debe salvaguardar que es el Derecho a la Propiedad y al Trabajo, y que entiende violados por las resoluciones referenciadas.

Que agrega como fundamento -ante el hipotético caso de que la resolución Nº 072-TP-2012 fuere confirmada por los fundamentos alegados por la demandada-, que su mandante procedió a ceder con fecha anterior y en pleno uso de sus facultades como propietario al Sr. V., y que la Municipalidad de S.P. de Jujuy es responsable del otorgamiento de la concesión de la Licencia para transporte de pasajeros en cuestión, luego que en pleno desconocimiento del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 322-IM-2012 y ante la especificidad del mismo, afirma que hubiera correspondido que la Municipalidad de S.P. notificara a cada uno de los propietarios de las licencias de los alcances del mismo puesto que es...

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