Sentencia nº 235666 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 1 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de Marzo del año dos mil trece, reunidos los señores Jueces del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. F.R.P. y B.V., vieron el Expte. Nº B-235.666/10, caratulado: “Expropiación inversa: ISSA, N.B.;I., M.S. y otros c/ Estado Provincial” y sus agregados e incidentes, como así también el Expte. acumulado N° B-261.332/11, caratulado: “Ordinario por expropiación: Estado Provincial c/ ISSA, G.S.;I., N.B. y otros”, a fin de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden indicado.

El Dr. P. dijo:

  1. Que por la participación acordada en la causa principal en representación de G.S., J.L., N.B., M.M., A.L., M.S. y M.G.I., la Dra. R.N.B. deduce JUICIO ORDINARIO DE EXPROPIACION INVERSA en contra del ESTADO PROVINCIAL.

    Pide que se condene al demandado a abonar a sus mandantes la suma justa y equitativa que resulte de la prueba a rendirse en autos, en concepto de indemnización, intereses desde la fecha real de desapoderamiento del bien hasta la cancelación, impuestos y cualquier otra carga indebidamente pagados, con más intereses legales desde la fecha de abono hasta su cancelación. Todo ello con expresa imposición de costas a mérito de las consideraciones de hecho y derecho que expone.

  2. Al relatar los hechos, refiere que sus mandantes son propietarios del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 376-5, Padrón A-46409, ubicado en Campo Verde.

    Que el mismo contaba originalmente con 2.347.187,035 m2, pero el Estado Provincial expropió una fracción del mismo conforme surge del Expte. N° 16.726/87: "EXPROPIACIÓN DE URGENCIA: ESTADO PROVINCIAL c/ I.O.D.B. y OTROS", que tramitó por ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría N° 2.

    Que luego de las circunstancias de que dan cuenta diversas partes de la demanda, a la que me remito por brevedad, alega que sus mandantes han sufrido la desposesión del mismo bien objeto de esa Expropiación de Urgencia en 1997, lo cual se desprende con claridad de esa causa y del Expte. Nº B-100.751/2003: “JUICIO DE DESALOJO POR INTRUSOS O TENEDORES PRECARIOS: NORMA B.I. c/I.D., R.F.A. Y OTROS”, que tramitó por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8.

    Que asimismo, de su agregado por cuerda, Expte. Nº 500-535/2001: “ASUNTO: VECINOS DEL BARRIO ASCASUBI SECTOR “3” LA VIÑA REF.: ORDENAMIENTO HABITACIONAL DE FAMILIAS EN TERRENO DE PROPIEDAD DEL ING. I.”, como de sus anexos Expte. Nº 0200-226/2001: ”INTEGRANTES DEL CENTRO VECINAL NUEVO ASENTAMIENTO “CAMPO VERDE” S/ DECRETO DE EXPROPIACION DE URGENCIA” y Nº 0516-2603/98, todos los cuales fueron ofrecidos como prueba.

    Que la situación de hecho fue evaluada por el propio Gobernador de la Provincia, juntamente con la culpa gravísima, exclusiva y excluyente del Estado Provincial que lo llevó a gestionar –apoyado en tales circunstancias expresamente consignadas en la expresión de motivos- el dictado de la Ley 5.594/08 que declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación a la fracción denominada “Triángulo Ascasubi”.

    Que pese al hecho conocido y concreto de la privación ilegal del inmueble desde tan antigua data, la expropiante demoró excesivamente la emisión de esa norma, la prosecución de las actuaciones administrativas y la paralización de aquel desalojo al tiempo de librarse orden de lanzamiento contra los ocupantes.

    Que en la expropiación de urgencia se procedió al pago de la suma establecida por el Tribunal de Tasaciones, la que fue reiteradamente rechazada por irrisoria por sus mandantes, y que percibieron a cuenta de mayor cantidad.

    En el Capítulo IV manifiesta que los actores se encuentran absolutamente legitimados para promover este pleito por aplicación del art. 27 y, en particular, del art. 58° inc. 1) de la Ley 3.018/73, con el fin de obtener la indemnización que integralmente les corresponde.

    Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicables al caso y que avalan su postura jurídica, y dice que su parte ha cumplido con los requisitos previos.

    A continuación (fs. 56 vta. y 57) pasa a referirse al monto indemnizatorio e intereses, montos que solicita que estén expresamente sujetos a lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, y que serán objeto de determinación a través de Pericias de Martillero y Contable.

    Plantea luego la inconstitucionalidad del art. 44 de la Ley N° 3.018, en tanto y en cuanto establece la exclusión de los intereses de la base de cálculo para los emolumentos profesionales.

    Por último, ofrece prueba (Capítulo VII), cita derecho (Capítulo VIII) y peticiona solicitando se haga lugar a la demanda de expropiación inversa, en contra del Estado Provincial en todas sus partes.

  3. A fs. 64 la actora amplía demanda (a lo que no se hace lugar conforme decreto de fs. 71) y ofrece más pruebas. Asimismo se integra el Tribunal y a fs. 81 se presenta el Dr. H.A.L. en nombre y representación del Estado Provincial, conforme Personería que acredita con copia juramentada de Decreto N° 379-G-84.

    A su vez, conforme presentación de fs. 84/95, deja solicitado que, al fallar la causa en definitiva, se haga lugar a la defensa “sine actione agit” o de falta de legitimación sustancial activa en contra de los actores, y en su consecuencia, se rechace en forma íntegra la demanda incoada, con costas a sus promotores. En subsidio, y para el poco probable caso de que se hiciera lugar a la expropiación inversa, se fije como indemnización única y total la que determine el Tribunal de Tasaciones. Con costas, tomando en cuenta la “plus petitio” en que incurrió la actora.

    Da a continuación los fundamentos de la excepción que opone, a los que me remito por brevedad, en subsidio contesta demanda (Capítulo II.3), efectuando una negativa en general y cincuenta y cinco (55) en particular, y seis (6) reconocimientos.

    En el Capítulo III dice de la improcedencia del mecanismo propuesto para la determinación del precio indemnizatorio, en el Capítulo IV dice de la arbitrariedad en el monto estimado (“plus petitio”), en el Capítulo V se refiere a la indemnización, en el Capítulo VI esgrime defensas en forma subsidiaria, en el Capítulo VIII considera el planteo de inconstitucionalidad del art. 44 de la Ley N° 3.018 efectuado por la actora, para refutarlo por considerarlo improcedente conforme los fundamentos que allí expone; luego ofrece prueba, plantea el caso federal y por último, peticiona que se haga lugar a la defensa “sine actione agit” o de falta de legitimación sustancial activa en contra de los actores, y en su consecuencia, se rechace en forma íntegra la demanda incoada, con costas a sus promotores. En subsidio, -repite- se fije como indemnización única y total la que determine el Tribunal de Tasaciones, igualmente con costas a la actora tomando en cuenta la “plus petitio”.

    A fs. 159 me avoco al conocimiento y resolución de la presente causa, a fs. 174 se presenta el Dr. R.C.P. en nombre y representación de la actora M.G.I. conforme Poder General para Juicios y Trámites Administrativos que luce a fs. 171/172, atento a la revocatoria de Poder que la misma le diera a la Dra. R.N.B. (fs. 173), para finalmente presentarse alegatos por parte de las actoras (fs. 185/190), por parte de la actora M.G.I. (fs. 191/192) y por parte del Estado Provincial (fs. 194/201), quedando la causa en estado de resolver conforme Decreto de fs. 202, el que se encuentra firme y consentido según constancias de fs. 203/205 e informe de Secretaría de fs. 212 vta., previa acumulación del Expte. N° B-261.332/11, caratulado: “Ordinario por expropiación: Estado Provincial c/ ISSA, G.S.;I., N.B. y otros” dispuesta a fs. 206, y de haberse ordenado como medida para mejor proveer, la remisión del Expte. N° B-250.429/11, caratulado: “Expropiación de Urgencia: Estado Provincial c/ I.G.S. y otros” de la Sala I de este Tribunal Contencioso Administrativo, V.D.V., “ad effectum viddendi et probandi”.

  4. Conforme lo expuesto y para mayor claridad, cabe recordar que “al resolver, los jueces no nos...

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