Sentencia nº 13016 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintidós días de febrero del año dos mil trece, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. N.E.. Nº 13.016/12, caratulado: Ejecutivo: Asociación Civil del Personal No Docente c/ M.B.M. (Juzgado de Ia. Instancia Nº 7, Secretaría Nº 14), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 61/ 62 por el Dr. M.M. en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de setiembre de 2012, que rola a fs. 54/ 57 de autos.-

Se agravia de la sentencia porque dice que el a quo, haciendo una interpretación de las contestaciones, introduce la discusión de la causa en un proceso en que se encuentra vedado.-

Al relatar los agravios sostiene que está ejecutando un título ejecutivo abstracto, que se basta así mismo, autónomo y que por su literalidad es improcedente introducir cuestiones relacionadas a la causa, como lo hace el juez al indagar sobre el origen del documento, refiriéndose a negocios jurídicos distintos. Que en autos los pagarés en ejecución tienen todos los requisitos legales; y que en ellos consta la promesa unilateral de abonar una suma de dinero por parte de la Sra. M., que es la demandada en autos.-

Así también aduce, que la excepción de pago debe probarse con el pertinente recibo, el que debe estar imputado a la deuda en ejecución, correspondiéndole al deudor probar la misma frente a la literalidad de los títulos en ejecución.- Aduce que la valoración que se hace de la prueba es equivocada pues de la documentación acompañada, recibos de haberes, surgen descuentos por importes que no son los mismos, que no son uniformes ni constantes ni por meses correlativos, todo lo que demuestra que no corresponden a los supuestos créditos que pretende vincular el apelante. Se trata de descuentos que hace el empleador a ACIPEND, que suman un importe mayor que el que reclama en autos.- En fin, sostiene que el medio de pago por antonomasia es el recibo de pago, lo que en autos no acompaña el deudor.-

También se agravia porque se aplica al caso la Ley de Defensa al Consumidor.-

Cita jurisprudencia que avala su postura.-

Sustanciado el recurso, a fs. 66/67 contesta la S.M.B.M. con patrocinio letrado del Dr. D.A.L. quien se opone a su progreso.-

Sostiene que los documentos ejecutados fueron firmados en blanco y llenados por la actora con una fecha posterior. Agrega que entre obligados directos puede discutirse la causa de la obligación. Asimismo que la ley del consumidor debe ser aplicada de oficio por el juez.-

Finalmente pide...

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