Sentencia nº 281050 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 22 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, ..22... de febrero de 2013

AUTOS Y VISTOS: el expediente B-281050/12, caratulado Ejecución Fiscal: Superintendencia de Riesgo del Trabajo c/ V.R.D.”, y

CONSIDERANDO:

  1. Que se presentó el Dr. E.G.I. en nombre y representación de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y promovió ejecución fiscal en contra del Sr. V.R.D. a fin de obtener el cobro de la suma de tres mil doscientos sesenta y dos pesos con dos centavos ($3.262,02) en concepto de capital por cuotas omitidas y adeudadas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, con más los intereses, costos y costas. Fundó la acción en el certificado de deuda Nº 3336/2012, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad - Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    Luego citó derecho, efectuó reserva del caso federal, ofreció prueba y concluyó solicitando se haga lugar a la acción con costos y costas.

    Conforme lo dispuesto por los artículos 472, 478 del Código Procesal Civil (en adelante, CPC) y lo previsto por la ley Provincial 2501/59 se dispuso librar el correspondiente mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate.

    A fojas 17 se presentó el Dr. Á.F.M.M. en representación del demandado Sr. V.R.D.. A fojas 21/24 opuso excepciones de incompetencia, planteando al efecto la inconstitucionalidad del art. 46 apartado 3 de la Ley de Riesgos de Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557 y asimismo opuso excepción de inhabilidad de título.

    La primera de ellas la fundó en que el Juzgado es incompetente en razón de la materia en tanto las cuestiones previsionales son de competencia exclusiva del Tribunal del Trabajo.

    Asimismo planteó la inconstitucionalidad de la norma antes citada por cuanto resaltó que nuestra provincia no adhirió al apartado 3 del artículo 46 de la LRT por lo que su aplicación vulnera garantías constitucionales tales como el debido proceso y la defensa en juicio.

    En cuanto a la inhabilidad de título, afirmó que el mismo no reúne los requisitos exigidos por la ley, por cuanto carece de firmas de persona autorizada o legitimada que pueda suscribir el título ya que solo se trata de una impresión computarizada que su parte niega y desconoce.

    Destacó que es inhábil no sólo en cuanto al incumplimiento de los requisitos extrínsecos, sino que además es nulo por falta de causa en virtud de que no menciona fuente y origen de la información. Y poniendo en duda el proceso administrativo del cual resultó la certificación de deuda que se ejecuta en autos, resaltó que el actor solo mencionó el mismo, pero -según afirmó- no fue acompañado u ofrecido como prueba en la oportunidad por lo que se opone a su incorporación en esta instancia.

    Finalmente ofreció prueba, efectuó reserva del caso federal y solicitó se haga lugar a las excepciones opuestas, se declare la inconstitucionalidad planteada y se rechace la demanda con costas.

    Corrido traslado de las excepciones, la actora contestó solicitando el rechazo de la excepción de incompetencia por las razones que esgrimió y a las que me remito para ser breve.

    En cuanto al planteo de inconstitucionalidad también destacó su improcedencia solicitando su rechazo in límine por no encontrarse ésta prevista entre las excepciones que expresamente prevé la Ley de Apremio. Destacó que el demandado persigue la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 ap. 3 de la Ley...

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