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EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2012

ACUERDO Nº 5.656Mendoza, 31 de octubre de 2012Visto la Nota Nº 5665 donde tramita la solicitud de aclaración presentada por la Contaduría General de la Provincia sobre distintos aspectos del Acuerdo Nº 5574 relativo a las formalidades de las planillas de recibos de sueldos; yCONSIDERANDO:I. Que a fs. 1 de la presente nota la C.G.P. solicita se aclare el Acuerdo mencionado, en el sentido de que se señale qué CUIT debe consignarse en las planilla de liquidación de haberes, esto es, si debe ser el del empleador (organismo al que pertenece el agente), el del organismo que realiza el depósito de los aportes (Gobierno de la Provincia de Mendoza), o ambos.II. Que la Secretaría Relatora eleva dictamen a fs. 4 y vta., en el que considera que el C.U.I.T. que se debe consignar en las listas y recibos de sueldos es el del verdadero empleador con cual el trabajador celebró el "contrato de trabajo", por cuanto aquél es el real responsable de la relación laboral. En nuestro caso el empleador es la persona jurídica de carácter público, de conformidad a lo previsto por el art. 33 del Código Civil, la que debe figurar con su C.U.I.T., es decir, todos aquéllos que según el art. 20 de la Ley Nº 1003 deben presentar su rendición de cuentas a este Tribunal.III. Que, además, es necesario que cuando las funciones de depósito de aportes y contribuciones y de retenciones en concepto de impuestos o de los débitos automáticos de cuotas de créditos sean llevadas a cabo por un organismo distinto y bajo su propio C.U.I.T., se consigne el o los C.U.I.T. respectivos a fin de que el empleado pueda tener acceso, personalmente o a quien autorice, a las consultas en la páginas de AFIP, ANSES, etc. En particular, el caso de la Tesorería General de la Provincia, la que sin ser una persona jurídica tiene un C.U.I.T. bajo el cual se efectúan los depósitos de las retenciones impositivas.Por ello, en uso de sus facultades,EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º - Aprobar el texto ordenado del Acuerdo Nº 5574 que, como anexo, forma parte integrante del presente Acuerdo.Artículo 2º - Notificar al señor Contador General de la Provincia, comunicar a todas las Direcciones del Tribunal, publicar en el Boletín Oficial, dar al Registro de Acuerdos y, cumplido, archivar.Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Roberto Jorge Ros, Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, (Vocales)._____ANEXOACUERDO Nº 5.574(t.o. por Acuerdo Nº 5.656)Visto en el Acuerdo de la fecha...

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