Sentencia nº 264509 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-264509/12, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ MINISTERIO DE SALUD – ESTADO PROVINCIAL”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4 se presenta el Dr. J.A.A., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo demanda de ejecución fiscal por cobro de la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 1.353.-), con más los intereses, costos y costas, en contra del MINISTERIO DE SALUD, ESTADO PROVINCIAL.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en una resolución del Juzgado de Faltas, por la que se dispone la imposición de una multa, instrumento este suscripto por la autoridad competente, sanción que a la fecha de demanda no fuera efectivizada.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se cumplimenta según constancia de fs. 20, se presenta como apoderado de la parte demandada el Dr. J.R.A., con el patrocinio letrado de la Dra. A.A., solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 12.-

Que, a fs. 16 el nombrado interpone excepción de pago total, acompañando un recibo, que según manifiesta acredita el mismo, por lo que solicita se admita la defensa opuesta y el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora a fs. 22, ésta contesta a fs. 25 aduciendo que al ser el mismo extemporáneo, se lo rechace como excepción, teniendolo solo presente y por tanto solicita se mande llevar adelante la ejecución como se pide.-

Que, al haberse contestado la excepción planteada en término, a fs. 26 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para Resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, y en relación a la excepción de pago, sea total, o parcial como en éste caso, doctrina y jurisprudencia son pacíficas y uniformes en cuanto constituye requisito de admisibilidad que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor, o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. No son admisibles si no surgen de ellos la relación del pago con la deuda reclamada (CNCiv. Sala C- 7/5/87, DE, T. 133, pag. 407).-

Que, en el sub-exámen el recibo de pago agregado cumple con los recaudos exigidos por la ley, y ha sido expresamente reconocido como válido, pero...

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