Sentencia de Sala e, 14 de Enero de 2013, expediente 88/13

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorSala e

88/13. “L. L., L. L.”. Procesamiento. Robo tentado. I.. 10/130. Sala de Feria A.

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 14 de enero de 2013.-

Y VISTOS:

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal, convoca al Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra el auto documentado a fs. 96/101, en cuanto se dispuso el procesamiento de L. L.

L. L..

Y CONSIDERANDO:

El juez J.E.C. dijo:

La defensa oficial sólo ha cuestionado la calificación legal del hecho atribuido al imputado L. L. L. L., pues a diferencia de la adoptada por el señor juez de la instancia anterior (art. 166, inciso 1º, del Código Penal), sostiene que en todo caso se verifica un concurso real de delitos entre el robo tentado sufrido por

V.R.F. y las lesiones imprudentes padecidas por F.M.F..

De modo subsidiario y para el caso de homologarse el tipo penal escogido en el auto recurrido, entendió la asistencia técnica que tal delito sólo había alcanzado la USO OFICIAL

etapa de la tentativa.

A mi juicio, el magistrado interviniente ha seleccionado debidamente la figura aplicable al caso.

S., puede referirse que cuando la nombrada F. iba caminando por la calle ………. y utilizada su teléfono celular, fue abordada por el causante, que le arrebató el aparato y seguidamente intentó subir a una motocicleta conducida por un cómplice, lo que fue abortado por aquélla al alcanzarlo, ocasión en la que F. recuperó el teléfono y al no poder ascender al rodado, el sujeto comenzó la huida, doblando por la avenida ……...

En esta arteria y próximo a su intersección con ………., se encontraba la nombrada F., aguardando ascender a un colectivo. Justamente en ese momento, “siente un fuerte empujón” producido por un sujeto que “la había empujado con intenciones de abordar la unidad y mezclarse entre los pasajeros”, accionar que provocó que cayera al piso y que sufriera la fractura de su pelvis y de la muñeca de una de sus manos (fs.

54/55).

Pese a la intentona, L. L. resultó aprehendido.

Con arreglo a los agravios vertidos en la apelación y fundamentados en la audiencia oral, tres cuestiones han sido ventiladas: una que se relaciona con el hecho de que la víctima de la sustracción difiere de la damnificada de las lesiones; otra se vincula con el tipo de lesiones padecidas por F. -la defensa dice que son imprudentes-; y la restante se dirige a cuestionar la consumación del delito previsto en el art. 166, inciso 1º,

del Código Penal.

L., dable es recordar que la figura aplicada en la instancia anterior no es sino un robo agravado, de suerte tal que la remisión al tipo básico del robo (art 164 del Código Penal) es inexorable.

El tipo nuclear del art.164, en efecto, prevé que el apoderamiento puede producirse por fuerza en las cosas o con violencia en las personas, y en este último supuesto –a diferencia del primero- prescribe que tal violencia puede tener lugar “antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar la impunidad”, ello es, en tres momentos distintos.

G.R. ya sostenía que “en cuanto a las violencias del art. 166,

aun cuando la ley se refiere a las ejercidas para realizar el robo, el vocablo realizar tiene aquí el concepto de tiempo que la violencia personal tiene en el art. 164, o sea el de que se la emplee, aún para asegurar la impunidad de los partícipes o el producto del delito” (G.R., O., Derecho Penal. Parte especial, V.A.,

Buenos Aires, 1925, tomo III, p. 224; en sentido análogo, ver CNCP, S.I., causa Nº

4976, “S., R.”, del 29-9-2004).

El aserto se confirma con la propia literalidad del art. 166, inciso 1º, en cuanto alude a realizar el robo, lo que constituye una necesaria remisión al aludido tipo básico, que normativamente abarca su configuración cuando la violencia se encamina a procurar la impunidad. M. consigna el ejemplo del “ladrón que al ser sorprendido, para evitar ser aprehendido hiere a quien le intercepta el paso”(M.,

A.J., Los delitos, texto preparado y actualizado por E.A.O., TEA,

Buenos Aires, 1996, tomo II, p. 264).

De ahí que, según mi parecer, las violencias ejercidas para procurar la impunidad no sólo abarcan aquellos supuestos –clásicos- donde la víctima de la sustracción es la misma que padece las lesiones, sino los casos en los que –como se ha citado en el recurso de apelación- la violencia recae “sobre un tercero que se oponga o pueda...

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