Sentencia nº 215081 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 215.081/09, caratulado:"EJECUTIVO: C.A.R.S.A.

S.A. c/ RUEDA, C.G.”; del que:

RESULTA:

Q.. 13 se presenta el DR. A.J.P.R.C.

en representación de la Razón Social C.A.R.S.A. SOCIEDAD ANONIMA promoviendo

Juicio Ejecutivo en contra de laSRA. C.G. RUEDA a fin de obtener el

pago de la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS con

SEENTA Y CINCO CENTAVOS ( $ 1.786,75) por capital, con más sus intereses y

costas.-

Que a fs. 15 se ordena requerir de pago a la demandada SRA. CLAUDIA GLADYS

RUEDA, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C..-

Que a fs. 22, se presenta la DR. J.E.F.C.

nombre y representación de la Razón Social C.A.R.S.A. SOCIEDAD ANONIMA a

mérito de la copia del Poder General para Juicios juramentada acompaña a fs. 18/21 de

autos.-

Que a fs. 50/51, se presenta el DR. F.J.S.R. en

nombre y representación de la Razón Social C.A.R.S.A. SOCIEDAD ANONIMA a

mérito de la copia del Poder General para Juicios juramentada acompaña a fs. 44/48 de

autos; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada

    ejecución.-

  2. - Que, citada de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas

    dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que

    corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de

    intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente

    ejecución seguida por la Razón Social C.A.R.S.A. SOCIEDAD ANONIMA en contra de

    la SRA. C.G. RUEDA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del

    capital reclamado, o sea la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y

    SEIS con SEENTA Y CINCO CENTAVOS ( $ 1.786,75) con las costas del Juicio y el

    interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus

    operaciones de descuentos de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la

    mora y hasta el efectivo pago, con más elCINCUENTA POR CIENTO ( 50 % ) de dicha

    tasa en concepto de interés punitorio.-

  5. - Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la

    parte vencida (Art. 102 del C.P.C.). Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista

    planilla de liquidación.-

    Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el...

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