Sentencia nº 263794 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 30 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B – 263.794/11, caratulado:"EJECUCION FISCAL:
SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DE TRABAJO c/ LOS LAURELES S.A.”, del
que:
RESULTA:
Que a fs. 8/9 se presenta el DR. E.G.I. en nombre y
representación de laSUPERINTENDENCIA DERIEGOS DE TRABAJO promoviendo
Juicio Ejecutivo en contra de la Razón SocialLOS LAURELES SOCIEDAD ANONIMA
a fin de obtener el pago de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
CINCO con SESENTA Y DOS CENTAVOS ( $ 14.885,62), hasta hacerse la acreedora
del integro del capital, reclamado.-
Que a fs. 11 se ordena requerir de pago al demandado la Razón SocialLOS
LAURELES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del
C.P.C.; la que se efectiviza a fs. 28¸ y:
CONSIDERANDO:
-
- Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada
ejecución.-
-
- Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas
dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que
corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
-
- Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de
intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
-
- Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente
ejecución seguida por laSUPERINTENDENCIA DERIEGOS DE TRABAJO en contra
de la Razón SocialLOS LAURELES SOCIEDAD ANONIMA hasta hacerse el acreedor
del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CATORCE MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO con SESENTA Y DOS CENTAVOS ( $
14.885,62) con las costas del Juicio y el interés de la tasa activa que percibe el Banco de la
Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales ( Art. 509 del C. Civil),
desde la mora y hasta el efectivo pago.-
-
- Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la
parte vencida (Art. 102 del C.P.C.). Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista
planilla de liquidación.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la
SUPERINTENDENCIA DERIEGOS DE TRABAJO en contra de la Razón Social
LOS LAURELES SOCIEDAD ANONIMA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago
del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y CINCO con...
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