Sentencia nº 263794 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 263.794/11, caratulado:"EJECUCION FISCAL:

SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DE TRABAJO c/ LOS LAURELES S.A.”, del

que:

RESULTA:

Que a fs. 8/9 se presenta el DR. E.G.I. en nombre y

representación de laSUPERINTENDENCIA DERIEGOS DE TRABAJO promoviendo

Juicio Ejecutivo en contra de la Razón SocialLOS LAURELES SOCIEDAD ANONIMA

a fin de obtener el pago de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y

CINCO con SESENTA Y DOS CENTAVOS ( $ 14.885,62), hasta hacerse la acreedora

del integro del capital, reclamado.-

Que a fs. 11 se ordena requerir de pago al demandado la Razón SocialLOS

LAURELES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del

C.P.C.; la que se efectiviza a fs. 28¸ y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada

    ejecución.-

  2. - Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas

    dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que

    corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de

    intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente

    ejecución seguida por laSUPERINTENDENCIA DERIEGOS DE TRABAJO en contra

    de la Razón SocialLOS LAURELES SOCIEDAD ANONIMA hasta hacerse el acreedor

    del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CATORCE MIL

    OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO con SESENTA Y DOS CENTAVOS ( $

    14.885,62) con las costas del Juicio y el interés de la tasa activa que percibe el Banco de la

    Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales ( Art. 509 del C. Civil),

    desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  5. - Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la

    parte vencida (Art. 102 del C.P.C.). Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista

    planilla de liquidación.-

    Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

    RESUELVE:

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la

      SUPERINTENDENCIA DERIEGOS DE TRABAJO en contra de la Razón Social

      LOS LAURELES SOCIEDAD ANONIMA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago

      del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS

      OCHENTA Y CINCO con...

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