Sentencia nº 273712 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 23 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B – 273.712/12, caratulado:"EJECUTIVO: ERAZO,
L.C. c/ PEREZ, C.M." del que:
RESULTA:
Q.. 8/11 se presenta la SRA. L.C.E. por sus propios
derechos y constituyendo domicilio legal, con el patrocinio letrado del DR. RAMON
EDUARDO ARIAS QUISPE, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de laSRA.
C.M.P. fin de obtener el pago de la suma de PESOS DIEZ MIL (
$ 10.000.-) por capital, con más sus intereses y costas.-
Que a fs. 12 se ordena requerir de pago a la demandada SRA. CRISTINA MABEL
PEREZ, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C..-
Que a fs. 31 se presenta el DR. H.L.C. en nombre y
representación de la SRA. C.M.P.; solicitando franqueo y
suspensión de términos.-
Que a fs. 36/37 la parte demandada se allana a la demanda, solicita levantamiento de
embargo y deposita la suma de ( $ 15.000.-).-
Que a fs. 42 contesta la vista oportunamente conferida por el Juzgado a la parte
actora, allanándose al levantamiento de embargo, no asi con las costas del presente juicio y
solicita orden de pago; y:
CONSIDERANDO:
-
- Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada
ejecución.-
-
- Que, citada de REMATE la parte Demandada, se presenta el DR. HUGO
LUCIANO CHAGRA en nombre y representación de la SRA. CRISTINA MABEL
PEREZ; allanándose a la presente demanda, presentando un deposito por la suma de
( $ 15.000.-) y solicita levantamiento de embargo y orden de pago.-
Que la parte actora se allana al levantamiento de embargo, ordenándose su
levantamiento.-
-
- Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de
intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-
-
- Que la demandada se ha allanado a la acción incoada en autos. El allanamiento,
en sí constituye un reconocimiento del derecho alegado por la contraparte. Como se trata
de un acto unilateral produce sus efectos desde la presentación del escrito en que se
formula y por la sola voluntad del demandado que se allana (cftar. Código Proc. Civil y
Comercial de la Nación - Tomo II pag. 18).-
-
- No habiendo opuesto excepciones legítimas y encontrándose vencido el término
para hacerlo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
-
- Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente
ejecución seguida por la SRA. L.C.E. en contra de la SRA.
C.M.P.
hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS
...
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