Sentencia nº 269118 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, Diciembre 18 del 2012.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºB-269118/12, caratulado: “VENENCIA CESAR H. y APPAS ELIZABETH M. c/MORALES, A.C. s/Incidente de nulida y de tercería en B-95382/03”, y;

CONSIDERANDO:

Que en los presentes obrados comparece el Dr. S.M. como apoderado de los Sres. C.H.V. y E.M.A. promoviendo incidente de nulidad en Expte. principal, de tercería de dominio y posesión por se titulares de los bienes embargados y ajenos a la relación entre A.M. y Mouse S.R.L.-

Sostiene que el proceso principal es un juicio laboral que la Sra. A.M. demandó a M. S.R.L. siendo condenada la demandada. Sin embargo se ordenó embargo sobre bienes de propiedad de los incidentistas terceros ajenos al proceso al no haber sido demandados no ejerciendo derecho de defensa ni prueba ni revisar planilla violándose las reglas del debido proceso, cita artículos de la Constitución en particular el referida al derecho de propiedad, de igual modo se dice que existe violación al sistema de responsabilidad limitada establecida por la ley de sociedades.-

Sustanciado el incidente comparece la incidentada Sra. A.C. MORALES que lo hace con el patrocinio letrado del Dr. P.M., contestando el incidente de nulidad planteado.-

Que formula una negativa genérica para luego negar que los Sres. Venencia y Appas sean terceras personas ajenas al proceso o a la relación sustancial, niega que corresponda imponerse las costas a su parte; niega que los incidentistas no hayan tenido conocimiento de un juicio seguido en su contra; niega que los mismos recién hayan tomado conocimiento cuando se realizó la medida de secuestro; niega que la medida de cautela sea arbitraria, grosera, sin fundamento, etc. (ver fs, 15 vta).-

En el capítulo III del responde se realiza un síntesis del proceso principal remitiéndose a los inicios de la relación laboral de la Sra. M. con M.S.R.L., la que fue normal hasta el embarazo de la trabajadora, quien se da por despedida e inicia acción contra dicha razón social, siendo los Sres. Venencia y Appas las cabezas principales y socios en el local de San Martín 696 de esta ciudad, donde se notifica la demanda y se notifica el decaimiento para contestar demanda, presentándose el Dr. Martinich en fecha 11.03.04 en representación de Grupo Inversor S.A. declinando notificación por no estar mas dicha sociedad en ese domicilio. El mismo día se presenta el Dr. Gualchi en representación de M. S.R.L. interponiendo incidente de nulidad. Se...

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