Sentencia nº 8267 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 55 Fº 2265/2266 Nº 707). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 8267/11, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-48.295/11 (Sala IV – Cámara Civil y Comercial) Acción de Amparo: CODELCO Y PROCONSUMER c/ Agua de los Andes S.A.”.

El D.G. dijo:

En contra de la sentencia por la que la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial dejó sin efecto la medida cautelar innovativa otrora librada en contra de la demandada Agua de los Andes S.A., promueve la Asociación de Usuarios y Consumidores – Comité de Defensa del Consumidor (CODELCO, en adelante) representada por la Dra. A.C., con el patrocinio letrado de la Dra. C.C.G., el presente recurso de inconstitucionalidad.

Por la medida cuyo reestablecimiento pretende la recurrente, el a-quo había ordenado a la demandada “la inmediata suspensión del cobro de los importes registrados en las facturas por servicios ya distribuidas, que excedan el setenta y cinco por ciento (75%) de la facturación mensual promedio anterior de cada caso”. Ordenó también que, para los futuros períodos, se abstuviera de aplicar el nuevo cuadro tarifario objeto de cuestionamiento en la demanda de amparo del principal.

Sindica arbitrariedad al pronunciamiento denunciando como agravio apartamiento de lo normado por la ley 24.240 modificada por la 26.361 de defensa del consumidor.

Con cita de lo resuelto por la C.S.J.N. en “C.A.” (Fallos 320:1633) y en “T., E.” del 15-06-2010, argumenta que el caso justifica prescindir del principio por el cual resultan irrevisables, a través de este extraordinario remedio, las sentencias que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, por no ser sentencias definitivas. Sostiene, en concreto, que son equiparables a definitivas las sentencias que exceden el interés individual de las partes y afectan de manera directa a la comunidad.

Reivindica luego la legitimación de CODELCO para la defensa de los derechos de sus asociados.

Afirma que el caso reviste gravedad institucional.

Sobre los tópicos aludidos se extiende en consideraciones a cuya lectura remito.

Afirma, además, que la medida dispuesta fue consentida por la demandada, al punto que, notificada de ella, se...

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