Sentencia nº 8301 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 55, Fº 2295/2296, Nº 716). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 8301/11, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-48.295/11 (Sala IV – Cámara Civil y Comercial) Amparo: CODELCO Y PROCONSUMER c/ Agua de los Andes S.A.”

El D.G. dijo:

En el juicio de amparo promovido por la Asociación de Usuarios y Consumidores – Comité de Defensa del Consumidor (CODELCO, en adelante) y por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER, en adelante) en contra de la empresa Agua de los Andes S.A. y en procura de la revisión del cuadro tarifario del servicio de suministro de agua potable domiciliaria, la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de radicación de la causa admitió la excepción de incompetencia que articularan tanto la empresa demanda (fs. 278/296) como el Estado Provincial (fs. 303/327). Las costas fueron impuestas por el orden causado.

En contra de esa sentencia y sólo en cuanto distribuye las costas por su orden, la Sra. P.F.D.. R.E.L., con el patrocinio letrado del Dr. G.T., promueve el presente recurso de inconstitucionalidad.

Califica el decisorio de arbitrario en lo que es materia de agravio por su apartamiento de los hechos y del derecho aplicable y porque establece excepción al principio que sienta el art. 102 del C.P.C. sin dar razón plausible.

Argumenta que, al articular la demanda ante el Tribunal Civil y Comercial, desatendió la amparista la disposición del art. 4 de la ley 4442 de la que resultaba que la competencia para entender en el caso era, incuestionablemente, del Tribunal Contencioso Administrativo, pues con su demanda cuestionaba la Resolución 682-SUSEPU/2010 de aprobación del cuadro tarifario del servicio que brinda la accionada. Tal circunstancia no era desconocida por las actoras que habían ya interpuesto, por ante ese Tribunal en lo Contencioso Administrativo, otra demanda con el mismo objeto.

Refiere luego a que, con el pretexto de que los vecinos denunciantes de la irregularidad que esgrimen son habitantes de la ciudad de San Pedro, promovieron en la jurisdicción de esa ciudad este juicio, mas persiguieron, sin embargo, se deje sin efecto la Resolución en todo el ámbito de...

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