Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 2008, A. 903. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 903. XLII.

Arguelis Cereales S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión Nidera S.A.

Buenos Aires, 1 de julio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que las cuestiones propuestas por el apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la se- ñora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto. N. y, oportunamente, remítase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso extraordinario interpuesto por M.A.S., en representación de Arguelis Cereales S.A.

Traslado contestado por T.M.V.T., en representación de la inciden- tista y por R.J.M., síndico concursal, con el patrocinio letrado de los Dres. J.A.M.A.A. y J.M.A. - Anzorena Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 5

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